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Paro en Machu Picchu: ¿protesta o delito?

Pobladores de Machu Picchu radicalizan el paro portercerización de venta de boletos. Foto: La República
Pobladores de Machu Picchu radicalizan el paro portercerización de venta de boletos. Foto: La República

El DL 1589 ha creado un nuevo agravante cuando se afectan vías terrestres, infraestructura de energía, combustibles o transporte, entidades estatales y bienes culturales, con una pena de diez a quince años

Entre los días 24 y 31 de enero de este año, los medios de comunicación registraron una serie de eventos protagonizados por pobladores cusqueños no identificados que cerraron las vías de acceso a Machu Picchu, impidiendo el paso de la vía férrea que da acceso a la fortaleza. Esta medida produjo enfrentamientos con las fuerzas del orden que ocasionaron algunos heridos ente civiles y efectivos policiales. La paralización generó además una serie de perjuicios: centenares de turistas varados, pérdidas económicas en todas las actividades vinculadas al turismo, pérdida de empleos, entre otras.

Este evento es un fenómeno difícil de explicar, pues no se trata de una respuesta de organizaciones sociales ante un proyecto minero que consideren invasivo del entorno, ni de la explosión de una disputa por linderos o algo semejante. En Machu Picchu se trató de una protesta de comerciantes locales contra la decisión del gobierno de informatizar a través de una empresa particular la venta de boletos de ingreso a la ciudadela. Claramente, un asunto de negocios y competencia.

El gobierno demoró siete días para lograr el restablecimiento de las actividades y no se han reportado detenidos ni investigaciones fiscales. No obstante, las dimensiones de este evento justifican preguntarse si los organizadores del bloqueo pueden o no usar en su favor las protecciones constitucionales que, en teoría, reconoce el derecho a quienes protestan.

El ámbito de esas protecciones en nuestro ordenamiento es bastante estrecho. En abril del 2023, la Corte Suprema, con ocasión de las protestas en el caso Las Bambas del año 2016, emitió una sentencia (Casación°1464-2021 Apurímac) que afirma que es inconstitucional emplear las reglas sobre protestas para amparar reclamos o formas de expresión vehementes que vulneren derechos de los que no se manifiestas o lleguen incluso a la violencia.

En esta decisión, la Corte solo admite como protesta lícita la que se limite a causar consecuencias únicamente en la esfera personal del manifestante, sin afectar los derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social, como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad. Desde algunos sectores, se ha criticado esta sentencia como una limitación o criminalización del denominado “derecho a la protesta”.

De otro lado, el reciente Decreto Legislativo 1589 del 04 de diciembre de 2023 ha agregado un agravante al delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (artículo 283 CP) cuando se causa grave daño a la infraestructura o sistemas vinculados a servicios públicos con una pena de ocho a diez años, multa e inhabilitación. Esta norma ha creado además el delito de colaboración al entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos (artículo 283-A CP) que reprime con una pena de tres a cinco años a quien proporcione cualquier tipo de bienes o recursos económicos para los autores de este delito.

En el caso del delito de disturbios (artículo 315 CP), en el texto original del Código Penal de 1991 tenía una pena no mayor de dos años, también ha sufrido sucesivas modificaciones y es castigado actualmente con una pena de seis a ocho años. El D. Leg. 1589 ha creado un nuevo agravante cuando se afectan vías terrestres, infraestructura de energía, combustibles o transporte, entidades estatales y bienes culturales, con una pena de diez a quince años. También se ha creado el delito de colaboración al delito de disturbios (artículo 315-B CP) que reprime con una pena de cuatro a seis años a quien proporcione cualquier tipo de bienes o recursos económicos para la comisión de este delito.

Asimismo, se ha creado el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública (artículo 315-A CP) que castiga con una pena de tres a seis años la difusión pública o ante las autoridades de una noticia falsa relacionada con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados; y, hasta diez años de pena si forma parte de una organización criminal.

Estas decisiones marcan claramente que la tendencia del Estado se dirige a responder a las manifestaciones violentas con mayor severidad. No hay duda que es deber del Estado garantizar la paz social y preservar la integridad y seguridad de las personas y bienes públicos y privados con todos los medios a su alcance, pero no siempre es fácil distinguir cuál es el límite del ejercicio de ese poder en el caso de las protestas públicas, que forman parte del derecho a la libre expresión y de reunión de la ciudadanía. L

Lo que resulta claro es que el ejercicio de derecho a la protesta no ampara ninguna forma de violencia o amenaza a la integridad de las personas y los bienes públicos y privados, o, que, a su vez, representen una coacción para impedir el ejercicio de los derechos del resto de ciudadanos. Este debe ser el límite que permite calificar cuándo estamos frente a una protesta legítima y cuándo no.

Podemos revisar, usando estas reglas, las manifestaciones contra los poderes del Estado (protestas de noviembre de 2020 contra el Manuel Merino, protestas de diciembre de 2022 por la destitución de Pedro Castillo, por ejemplo) reivindicaciones gremiales (el caso de los sindicatos de construcción civil), regionales (como el reciente caso de Machu Picchu), etc., hasta las acciones -que pueden calificarse como acoso político desarrolladas por otros colectivos (“La Resistencia”, por ejemplo) aun cuando sean dirigidas no sólo contra autoridades estatales sino también contra particulares.

La ley debe proteger el derecho a la integridad y al libre desarrollo y bienestar de todas las personas, independientemente de la justicia o simpatía que generen los motivos de la protesta; y, en cualquier caso, la aplicación de leyes penales severas a quienes exceden el marco del derecho a la protesta, debe abarcar a todos los casos y organizaciones que afecten la paz y la seguridad de las personas, sin distinción de ninguna clase.

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