¿Quiénes son los accesitarios de la JNJ y cómo queda recompuesta?
La declaración de vacancia es el requisito previo para que la Comisión Especial se reactive en sus funciones, y proceda a elegir un nuevo miembro o convocar a un suplente en reemplazo de algún miembro titular. En la siguiente nota, toda la información al respecto.
El pasado 22 de setiembre de 2023, la Comisión Permanente del Congreso admitió a trámite la denuncia constitucional 373, promovida por el congresista Jorge Montoya Manrique del partido Renovación Popular, para acusar constitucionalmente a los 7 miembros de la Junta Nacional de Justicia (1) , por infracción de los artículos 156.3 y 139.3 de la Constitución e inhabilitarlos por 10 años. En la misma sesión se desestimaron por improcedente cargos penales contra los miembros de la Junta.
El informe que recoge la denuncia constitucional 373, fue aprobada en mayoría por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso el 16 de febrero de 2024 (con 14 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones) y el 26 de febrero de 2024 aprobada por mayoría por la Comisión Permanente del
Congreso (2) , quedó expedito y fue agendado para ser visto y votado ante el Pleno del Congreso el 7 de 2 marzo de 2024.
La historia del cambio de miembros de la JNJ
Los días previos al pleno del Congreso, ocurrieron varios hechos que modificaron la composición de la Junta Nacional de Justicia:
I) El 22 de febrero de 2024, la JNJ declaró la vacancia por renuncia de Henry José Ávila Herrera, como miembro de la JNJ. La renuncia se origina en las declaraciones de un testigo ante fiscalía, que sindica a Ávila de haber promovido intereses a favor de una empresa para la que laboró antes de asumir
como miembro de la JNJ.
II) El 26 de febrero de 2024 el Tribunal Constitucional publicó la sentencia de amparo - fechada 13 de febrero - que repone en el cargo de miembro titular de la JNJ a Marco Tulio Falconi Picardo, y reasigna a Guillermo Santiago Thornberry Villarán como miembro suplente de la JNJ. El 27 de febrero FalconÍ Picardo fue juramentado por el Defensor del Pueblo y así incorporado a la JNJ como miembro titular.
III) El 5 de marzo de 2024, se tomó juramento a Thornberry Villarán como miembro titular de la JNJ para cubrir la posición que dejo Ávila Herrera con su renuncia.
Con estas decisiones, la composición de la JNJ previa al pleno quedó así:
(i) Antonio Humberto de la Haza Barrantes (Presidente)
(ii) Aldo Vásquez Ríos
(iii) Luz Inés Tello de Ñecco
(iv) Imelda Julia Tumialán Pinto
(v) María Amabilia Zavala Valladares
(vi) Marco Tulio Falconi Picardo
(vii) Guillermo Santiago Thornberry Villarán
El 7 de marzo de 2024, el pleno del Congreso inhabilitó a los miembros de la JNJ, Luz Inés Tello de Ñecco (con 67 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones) y Aldo Vásquez Ríos (en segunda votación con 67 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención). Las resoluciones legislativas de inhabilitación fueron publicadas el 8 de marzo en horas de la noche en edición extraordinaria de El Peruano. El 11 de marzo el pleno del Congreso retomó la discusión, pero al cierre del día no lograron el número calificado de votos para inhabilitar a nadie más.
No obstante, luego de la inhabilitación de 2 miembros de la JNJ por parte del Congreso, surgen dos preguntas en relación con su recomposición: quién declara la vacancia y cómo se recompone la Junta.
¿Quién declara la vacancia de los miembros inhabilitados?
Con la inhabilitación de 2 miembros de la JNJ, se habría producido la vacancia en el puesto, pero esta vacancia tiene que declararse expresamente por el Presidente o vice Presidente de la JNJ, conforme la regla del último párrafo del artículo 18 de la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia - Ley 30916.
La decisión del Tribunal Constitucional de reincorporar a Falconi Picardo a la JNJ, sumada a la decisión del Congreso de inhabilitar solo a 2 de los miembros de la JNJ, ha dejado a la Junta con el quórum mínimo (5 miembros) para funcionar y operativizar la declaración de vacancia de los inhabilitados Tello y Vásquez.
¿Quiénes son los accesitarios de la JNJ?
La declaración de vacancia es el requisito previo para que la Comisión Especial se reactive en sus funciones, y proceda a elegir un nuevo miembro o convocar a un suplente en reemplazo de algún miembro titular, conforme lo prevé el artículo 21 del Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo
del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia .
La Comisión Especial debería convocar a los suplentes, que actualmente son seis , pero en línea con la 6 acusación constitucional del Congreso contra los miembros titulares de la JNJ, la Junta no podría ser recompuesta con miembros mayores de 75 años, lo que impediría la participación de Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, María del Pilar Dolores Tello Leyva y Jorge Bayardo Calderón Castillo.
De ese modo los únicos suplentes habilitados serían:
(i) Abraham Siles Vallejos (actual docente de la PUCP)
Abraham Siles Vallejos. Fuente: Concytec
(ii) Mónica Roxana Rosell Medina (actual Presidenta del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR)
Mónica Rosell Medina. Fuente: Justicia TV
(iii) Jaime Pedro de la Puente Parodi (actual Vocal Titular del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR).
Jaime de la Puente Parodi. Fuente: El Peruano
¿Cómo queda compuesta la JNJ?
Si la Comisión Especial se instala y decide incorporar como miembros de la JNJ a los miembros suplentes en el orden de mérito, el organismo quedaría recompuesto de esta manera:
(i) Antonio Humberto de la Haza Barrantes (Presidente)
(ii) Imelda Julia Tumialán Pinto
(iii) María Amabilia Zavala Valladares
(iv) Marco Tulio Falconi Picardo
(v) Guillermo Santiago Thornberry Villarán
(vi) Abraham Siles Vallejos
(vii) Mónica Roxana Rosell Medina
Referencias
(1) Imelda Julia Tumialán Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares, Guillermo Santiago Thornberry Villarán y Luz Inés Tello de Ñecco.
(2)En esta estación se votaron informes individuales por cada miembro de la JNJ, y en todo los casos se aprobó por mayoría.
(3)Artículo 18. Vacancia 3
El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas: (…) g. Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley; h. Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo. La vacancia en el cargo es declarada por quien preside la Junta Nacional de Justicia, o, en su ausencia, por el vicepresidente.
(4) Artículo 26. Quórum. El quórum de las sesiones del Pleno de la Junta Nacional de Justicia referidas al nombramiento, evaluación parcial de desempeño, ratificación, procesos disciplinarios y destitución es de los dos tercios del número legal de sus miembros, bajo responsabilidad funcional. El quórum para tratar otros aspectos requiere de la presencia de cuatro (4) miembros.
(5) Aprobado por Resolución de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de méritos para la elección de los miembros de la Junta 5
Nacional de Justicia N° 002-2019-CE, publicada el 12 de abril de 2019.
(6) Abraham Siles Vallejos, Mónica Roxana Rosell Medina, Jaime Pedro de la Puente, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, María del Pilar Dolores Tello Leyva y Jorge Bayardo Calderón Castillo.
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