Congreso exonera pago del IGV a principales alimentos de la canasta básica familiar
Algunos alimentos como el huevo, leche, pollo, azúcar y otros estarán exonerados del IGV hasta el 31 de diciembre de 2022.
El pleno del Congreso aprobó con 97 votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones, exonerar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos esenciales de la canasta básica familiar hasta el 31 de diciembre del presente año.
El texto aprobado sobre esta iniciativa recogió los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo, Acción Popular, Perú Libre y Fuerza Popular.
Si bien todos propusieron la exoneración del IGV a ciertos alimentos, el Ejecutivo pidió que esta medida sea por el plazo máximo de tres meses, pero la representación nacional acordó ampliar este tiempo.
Según el texto consensuado, la exoneración alcanzará a la importación o venta interna de los alimentos, tales como el huevo, leche, pollo, azúcar, fideos, harina de trigo y otras carnes. Para ello, se incorporará el apéndice I-A en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Cabe precisar que la exoneración del IGV comenzará a regir a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación en el diario El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta medida excepcional podrá ser prorrogada por el ministro de Economía.
Otros detalles
En las disposiciones complementarias finales de la autógrafa de ley se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecer el reglamento para la aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Por otra parte, se dispone que la Sunat y el Indecopi estarán a cargo del monitoreo de venta al consumidor final de los productos alimenticios que forman parte de la canasta familiar.
Asimismo, se encarga al Ejecutivo la conformación de una comisión multisectorial integrada por un representante del MEF, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de Energía y Minas; quienes evaluarán la reducción de los costos de los productos y también mecanismos para beneficiar a la población de la Amazonía.
Crédito fiscal
Otro punto contenido en el texto aprobado de esta iniciativa está referido al crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo – sean importados o nacionales – de los alimentos exonerados del IGV, el cual podrá ser utilizado para todas las operaciones gravadas con IGV.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Sunat.
La solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado podrá ser presentada cada tres meses y por un monto mínimo de 1 UIT, equivalente a S/4 600. La Sunat deberá reglamentar la forma, plazo y otras condiciones.
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