Amar sin casarte: las uniones no matrimoniales
El sistema de familia peruano no solo contempla el matrimonio como la única forma de unión entre parejas, sino que también contempla a las uniones no matrimoniales como una forma de hacer familia.
Matrimonio como regla
Las uniones de hecho siempre han existido, muchas parejas conviven y se aman como una pareja casada, a pesar de no querer contraer matrimonio. Según el Censo Nacional del 2017, el 27% manifestó que vivían en una unión de convivencia vs el 26% que estaban casados. Por ese motivo, vemos una tendencia más clara de las parejas a preferir las uniones de hecho a contraer matrimonio.
No obstante, históricamente el matrimonio era una regla general en las sociedades conservadoras y gozaba del respaldo y de la promoción de la Iglesia. Por ello, se crea una postura abstencionista en el derecho, el cual, negaba la trascendencia jurídica de estas uniones y las contrarrestaban con el no reconocimiento de derechos.
Sin embargo, esta postura no tenía sentido, pues sólo desprotegía a las personas más débiles de las uniones de hecho (en su mayoría mujeres). Un gran ejemplo de esta invisibilización proviene del Código Civil de 1852, el cual sólo hablaba del matrimonio desde una visión meramente religiosa, mas no civil.
Luego, el derecho fue evolucionando y, en ese sentido, dejó la postura abstencionista para tomar una postura reguladora que buscó la regulación de ciertos derechos limitados y, como consecuencia, lo posicionaban en un estatus inferior al del matrimonio. En un primer momento, se empezó a reconocer derechos patrimoniales, después algunos derechos sucesorios, hoy se discute la oportunidad de optar el régimen patrimonial y del derecho alimentario recíproco
Debido a ese escenario, se ha cambiado el paradigma jurídico de redes monolíticas, donde sólo interesa el matrimonio, hacía una concepción de pluralismo jurídico, el cual acepta la existencia de las uniones de hecho y las reconoce legalmente. Esto demuestra cómo el concepto de familia evoluciona y por eso nunca lo llega a definir para aceptar nuevos aspectos.
Tipos de uniones no matrimoniales
Las uniones no matrimoniales se rigen por lo que dispone el artículo 326 del Código Civil:
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.
A partir de lo definido en el código, se pueden identificar dos tipos de uniones de hecho:
- Uniones de hecho en sentido amplio
- Uniones de hecho en sentido estricto (concubinato u hogar de hecho)
Las diferencias principales entre ambas recaen en el hecho que la unión en sentido amplio no calza en la definición del artículo 326 del Código Civil, mientras que la unión en sentido estricto cumple con todos los requisitos de esta disposición. Cabe destacar que las uniones de hecho fueron reconocidas por primera vez con la figura del concubinato desde la instauración de la constitución de 1979
Elementos de las uniones no matrimoniales y las uniones de hecho en sentido estricto
- Permanencia: la unión de hecho debe tener permanencia, por lo menos 2 años unidos
- Singularidad: las uniones de hecho deben ser monogámicas, solo una unión de hecho a
la vez - No impedimento: los integrantes de la unión de hecho no deben tener impedimentos para
contraer matrimonio - Notoriedad: debe haber una apariencia de estado matrimonial, es decir, ser una relación pública que tiene y busca las mismas finalidades que la unión matrimonial, sólo que la pareja no decide contraer matrimonio
A partir de esos elementos, se puede realizar un análisis del artículo 326 que identifican los requisitos esenciales para las uniones de hecho en sentido estricto:
- Una unión de hecho (no matrimonial)
- Realizado voluntariamente por una pareja
- Comprendida por un varón y una mujer
- Libres de impedimento matrimonial
- Cuya finalidad es cumplir los deberes semejantes al matrimonio
- Con una unión de, por lo menos, dos años continuos
Como consecuencia del cumplimiento de estos componentes, se origina un régimen patrimonial de sociedad de gananciales a favor de la pareja. Por ello, dicha unión podrá tener un patrimonio autónomo en el que se compartirán sus bienes sociales (bienes que les pertenecen a ambos). Cabe resaltar que no es posible la sustitución del régimen sociedad de gananciales en uniones de hecho, por lo que no será válido buscar el cambio a un régimen de patrimonios separados.
Otros beneficios derivados de la unión de hecho en sentido estricto es el derecho a pedir una pensión de alimentos o una indemnización en caso de abandono unilateral de la unión de hecho que tenga como consecuencia el prejuicio de uno de los miembros. También contempla derechos sucesorios en caso fallezca uno de sus miembros.
Adicionalmente el mismo artículo señala que la posesión constante de estado o apareciendo de estado matrimonial, necesita un medio probatorio (derivado del principio de prueba escrita). Los medios probatorios escritos pueden identificarse mediante, por ejemplo, la partida de nacimiento del hijo que han tenido reconocido por ambos o que en el DNI de ambos figure la misma dirección.
Uniones no matrimoniales en sentido amplio
El derecho de familia no protege a las uniones de hecho en sentido amplio debido a que no se cumple con alguno de los requisitos del artículo 326 del Código Civil. Este tipo de unión puede surgir, por ejemplo, cuando una pareja convive, sin embargo, uno de sus miembros todavía no se ha divorciado formalmente o con las parejas homosexuales.
Debido a ello, no existen derechos personales o patrimoniales protegidos a favor de este tipo de uniones. Sin embargo, en caso alguno de los miembros de la unión de hecho en sentido amplio se sienta vulnerado, puede iniciar una acción de enriquecimiento indebido con el propósito de obtener una indemnización como estipula el artículo 326 del código:
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.
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