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Indecopi ordenó el retiro de tres productos que superan el límite de grasas trans

Estos productos tendrían grasas trans superiores a los 2 gramos establecidos por ley.
Composición Perú Legal

Los bimboletes marmoleados, Cheese Tris y el panetón de Bell's son los productos observados.

El Indecopi impuso una medida cautelar y ordenó el retiro de tres productos: Bimboletes marmoleados (marca Bimbo), panetón con pasas y frutas confitadas (marca Bell’s) y Cheese Tris (marca Frito Lay). Esto se debe a que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente.

Esta decisión fue adoptada por la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi (CC3), por lo cual se ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú, Supermercados Peruanos, Orindale Properties Perú y Snacks América Latina, informar sobre los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.

Asimismo, se exigió que, en el plazo de siete días hábiles, los cuatro proveedores publiquen la orden contenida en la medida cautelar en todas sus redes sociales y páginas web. De tal forma, los consumidores podrán conocer el mandato.

Por otra parte, también se ordenó que, en un plazo máximo de 30 días hábiles, los proveedores cumplan con retirar todos los productos observados que se encuentran en los diversos canales de distribución (tiendas, supermercados, mercados, entre otros).

Las empresas tienen máximo cinco días hábiles – contados a partir del vencimiento de todos los plazos otorgados – para remitir a la CC3 las pruebas que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.

Incumplimiento de la ley

Esta medida se suma al inicio de procedimientos administrativos sancionadores (PAS) contra los citados proveedores que habrían incurrido en posibles incumplimientos al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los productos indicados con cantidades superiores de grasas trans; es decir, en una cantidad mayor a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6° del “Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente”.

Cabe recordar que el artículo 6° de dicho reglamento establece que, en el caso de los productos con grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, se otorga la autorización correspondiente a aquellos productos que no superen el límite de grasas trans: 2 gramos de ácidos grasos trans por 100 gramos o 100 ml.

No obstante, en pruebas de laboratorio, se verificó que los tres productos presentarían grasas trans en una cantidad mayor a los 2 gramos definidos por ley.

Hay que señalar que las empresas pueden formular sus descargos y presentar un recurso de apelación contra la medida cautelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, última instancia administrativa.

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