Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Contrato de locación de servicios: esto es lo que debes saber

Cuando contratamos a un abogado para que nos asesore o represente en un juicio, a un médico para que nos atienda debido a una enfermedad, o buscamos un servicio profesional de un artista, artesano o empresa dedicada a la prestación de servicios determinados; recurrimos a la figura del contrato por locación de servicios.

DEFINICIÓN 

El contrato de locación de servicios es definido como la obligación de prestar servicios, durante un tiempo establecido y para un trabajo determinado a cambio de una retribución económica, de ahí que tenga un carácter oneroso. Este tipo de contrato es amparado por el artículo 1764 de Código Civil: 

Art. 1764: Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

En ese mismo sentido, su carácter retributivo u oneroso se encuentra tipificado en el artículo 1767 del mismo código:

Art. 1767: Si no se hubiera establecido la retribución del locador y no puede determinarse según las tarifas profesionales o los usos, será fijada en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados”.

PARTES

Las partes que se adhieren al contrato de locación de servicio están regulados en el artículo 1764, el cual establece que “por el contrato de locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”. Entonces, encontramos dos partes principales: 

  1. El comitente: persona que solicita el servicio y paga una remuneración por este 
  2. El locador: persona que ofrece sus servicios a favor del comitente 

CARACTERÍSTICAS 

Existen una serie de características que definen este tipo de contratos, entre estas podemos encontrar: 

  1. No existe subordinación respecto al comitente: es decir, no hay un poder jurídico que implique necesariamente sujeción o poder de dirección por parte del trabajador al empleador.
  2. Toda clase de servicios materiales e intelectuales puede ser materia de este tipo de contrato de acuerdo al artículo 1765 del Código Civil.
  3. La retribución puede ser variable, en función de cobros, por ejemplo. 
  4. Las obligaciones que surgen de este tipo de contrato son de medios y no de resultados 

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO LABORAL 

A diferencia del contrato de locación de servicios, en el contrato laboral encontramos elementos concurrentes como la prestación personal del servicio, la dependencia o subordinación del trabajador al empleador y el pago de una remuneración periódica. Estas características generan una desnaturalización del contrato de locación de servicios y vuelven al locador un trabajador, por lo que también deben ser favorecidos por los beneficios laborales dispuestos por ley. 

OTRAS CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES 

  • Plazo: el plazo para este contrato puede ser determinado o indeterminado; sin embargo, que sea indeterminado puede distorsionar el contrato, pues esta es una característica de los contratos laborales. Dicho plazo está regulado en el artículo 1768 de Código Civil: 

Art. 1768: “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador”. Es decir, solo si el locador no ejerce el derecho a limitar el plazo.

  • Carácter personal del servicio de locador: debe existir una prestación personal del servicio, pero el locador puede hacerse valer, bajo su responsabilidad, de auxiliares o sustitutos, en caso el contrato no lo prohiba.  

Art. 1768: El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación

  • Conclusión anticipada: siempre que no haya un prejuicio contra el comitente, el locador tiene la facultad de poder finalizar su contrato de forma anticipada. 

“Art. 1769: El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente. Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados”.

Cargando MgId...