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La libre competencia y su regulación en el derecho

La libre competencia y su regulación en el derecho. Foto: AFP
AFP

La paradoja de la libre competencia en una economía social de mercado como la peruana es que se encuentra regulada por el derecho.

La libre competencia es importante en cualquier mercado. Esta es entendida como la capacidad de los principales agentes económicos, ya sean empresas o consumidores, de poder prestar y elegir ciertos productos o servicios de su preferencia. A partir de ese contexto, el Estado va a tener una mayor o menor influencia dependiendo de la normativa legal interna del país. 

Beneficios de la libre competencia

Podemos encontrar una serie de beneficios que nos brinda la libre competencia, entre ellos podemos encontrar:  

-Eficiencia de costos: los agentes económicos pueden determinar los costos de sus productos y servicios, a partir de cálculos financieros de acuerdo a sus necesidades.  

-Mayor información: debido a que las empresas buscan captar la demanda de los consumidores, estas van a tener mayores incentivos de brindar la información beneficiosa sobre sus productos.

-Menores precios: para ser más competitivos, las empresas bajarán sus precios para atender a los consumidores

-Mayor variedad: la forma en la que las empresas se vuelven competitivas no es solo reduciendo costos, sino también, debido a la existencia de productos sustitutos, los proveedores se vuelven más creativos y proporcionan sustitutos para competir en el mercado

-Innovación: con el fin de captar mayor demanda respondiendo a las necesidades de los consumidores, las empresas buscarán formas de satisfacerlos y diferenciarse de los demás competidores brindando nuevos productos.

La competencia perfecta

Si bien todas estas características solo resaltan los beneficios de la libre competencia (llegando a rozar en una competencia perfecta o ideal) en realidad, esto no llega a pasar del todo. 

La competencia perfecta tiene una serie de características necesarias y concurrentes para que surja entre estas podemos notar: 

-Existencia de muchos productores y competidores: las empresas van a buscar distinguirse de las demás al encontrarse con proveedores que brindan el mismo producto o servicio. 

-Libre salida y entrada de mercado: hay mercados en los que es difícil que las empresas entren debido a la existencia de barreras. Mientras existan menos barreras de entrada, habrá más competencia. 

-Información completa: hay una determinada cantidad de información, pero a veces, no está completa

Al no encontrarnos con estas características, surgen otros modelos como los monopolios o los oligopolios. Los monopolios surgen por las barreras de mercado en determinado sector que producen que solo haya un proveedor de cierto producto o servicio, pero con muchos compradores. En cambio, en el caso de los oligopolios, si bien también hay barreras de entrada, encontramos un mayor número de oferentes, pero en número limitado, de ahí que ya no haya mucha influencia en la determinación de los precios como ocurría en los monopolios. 

¿Prohíbe la constitución a los monopolios?

La respuesta en simple es que no. El artículo 61 de la constitución menciona: 

Artículo 61°: El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Asimismo el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en su artículo 7.2, dice: “La sola tenencia de posición de dominio no constituye una conducta ilícita”. Sin embargo, cabe destacar que sí existe prohibición de monopolios en sectores específicos como en los medios de comunicación. 

¿Qué prohíbe el Estado?

Aparte de la prohibición de monopolios en medios de comunicación, también existe represión en dos conductas específicas: el abuso de posición de dominio y la concertación con otros competidores del mercado. 

Se considera abuso de posición de dominio cuando un agente económico ostenta una posición dominante en un mercado relevante en el que restringe la competencia a costa de obtener beneficios, esto causará un efecto negativo en el mercado. El TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas menciona en su artículo 10.1: 

Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición.

En ese sentido, y en función a lo descrito en el artículo 7.1 del TUO antes mencionado hay una posición de dominio cuando el agente restringe, afecta o distorsiona las condiciones de oferta y demanda 

Asimismo, se entiende a la concertación de competidores, según Indecopi, como la práctica en la que los precios de los productos y servicios que se fijan libremente en el mercado, a través de la oferta y la demanda, se ven manipulados al ponerse de acuerdo algunas empresas respecto a si mantener o subir los precios de los productos, esta práctica también es concoida como “concertación de precios”. 

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