¿Qué es la libertad sindical?
Los sindicatos son la parte esencial de representación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras frente a sus empleadores.
La libertad sindical es entendida como la autonomía colectiva que comprende la libertad de autoorganización, la negociación colectiva y la huelga. Tiene dos aspectos fundamentales: la libre constitución de organizaciones sindicales (no necesitan autorización ni del Estado ni del empleador) y la afiliación, ya sea en su sentido positivo (desafiliarse) o negativo (nunca afiliarse).
Podemos encontrar regulación respecto a la libertad sindical en diversos tratados internacionales y normativa nacional, entre esta podemos encontrar:
Convenio 87 de la OIT: Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Constitución Política del Perú: Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
- Garantiza la libertad sindical.
- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. - Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo: Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Exclusiones de la libertad sindical
Existen actividades las cuales se encuentran excluidas de tener derecho a la libertad sindical debido a la naturaleza del trabajo que comprenden. Este es el caso, por una parte, de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por motivos de seguridad nacional, además, también se encuentran los funcionarios públicos, siempre que cuenten con poder de decisión; por último, también sucede lo mismo con los jueces y fiscales, pues no se puede dejar al sistema judicial desprotegido.
Sumado a ello, la ley de relaciones colectivas de trabajo también agrega al personal de dirección y confianza, los cuales dirigen como los gerentes o manejan información sensible o confidencial de una empresa. Lo polémico es que, a nivel de ley, se está recogiendo una restricción que no está ni en los Convenios ni en la Constitución.
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