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¿Qué es la libertad sindical?

La CGTP es una de los sindicatos más antiguos del Perú. Foto: La República
La CGTP es una de los sindicatos más antiguos del Perú. Foto: La República

Los sindicatos son la parte esencial de representación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras frente a sus empleadores.


La libertad sindical es entendida como la autonomía colectiva que comprende la libertad de autoorganización, la negociación colectiva y la huelga. Tiene dos aspectos fundamentales: la libre constitución de organizaciones sindicales (no necesitan autorización ni del Estado ni del empleador) y la afiliación, ya sea en su sentido positivo (desafiliarse) o negativo (nunca afiliarse). 

Podemos encontrar regulación respecto a la libertad sindical en diversos tratados internacionales y normativa nacional, entre esta podemos encontrar: 

Convenio 87 de la OIT: Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Constitución Política del Perú: Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

  1. Garantiza la libertad sindical.
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
    La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo: Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

Exclusiones de la libertad sindical 

Existen actividades las cuales se encuentran excluidas de tener derecho a la libertad sindical debido a la naturaleza del trabajo que comprenden. Este es el caso, por una parte, de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por motivos de seguridad nacional, además, también se encuentran los funcionarios públicos, siempre que cuenten con poder de decisión; por último, también sucede lo mismo con los jueces y fiscales, pues no se puede dejar al sistema judicial desprotegido. 

Sumado a ello, la ley de relaciones colectivas de trabajo también agrega al personal de dirección y confianza, los cuales dirigen como los gerentes o manejan información sensible o confidencial de una empresa. Lo polémico es que, a nivel de ley, se está recogiendo una restricción que no está ni en los Convenios ni en la Constitución.

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