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Poder Judicial reconoce derecho de viajeros de transferir boletos de avión

Los viajeros podrán endosar sus boletos de viaje
Agencia Andina

El proceso contencioso que interpuso Avianca a indecopi llega a su fin, tras fallo que favorece a consumidores

El Poder Judicial emitió una casación o resolución de última instancia que reconoce el derecho de los viajeros de endosar los pasajes no usados por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a beneficio de otro consumidor.

Esta resolución pone fin al proceso contencioso que inició Avianca contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a raíz de ser multada por no permitir la transferencia de pasajes a otros clientes.

De acuerdo al artículo N° 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el consumidor puede transferir su boleto a una tercera persona, plenamente identificada. Así mismo, el tercero tendrá que asumir únicamente los gastos de emisión del nuevo boleto. Como único requisito el viajero deberá realizar los trámites con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para el viaje.

Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Articulo N° 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Cronología del Caso Avianca

Mediante la Resolución N°162-2018/SPC-INDECOPI del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, reafirmó la Resolución 80-2017/CC3 que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N° 3 del  Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual hace referencia a la prohibición de brindar información falsa que induzca a error al consumidor. En este caso, la aerolínea otorgo información errónea acerca del endiosamiento de pasajes.

Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

Artículo N°3 del  Código de Protección y Defensa del Consumidor

Además, se le sancionó por infringir el artículo N°66 al no permitir el endoso de pasajes round trip, que hubieran sido utilizados en un solo tramo. En consecuencia, la aerolínea interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-INDECOPI.  No obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.

No obstante, la decisión de este juzgado fue revocada por por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.

Finalmente, Indecopi interpuso un recurso de casación, el cual resultó favorable, declarando infundada la demanda de Avianca, a favor de los consumidores

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