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Poder Judicial: Leche Gloria no podrá usar leche en polvo en la leche evaporada

Leche Gloria no podrá usar leche en polvo en la leche evaporada
Andina

La Corte Superior negó la medida cautelar de Gloria para usar la denominación de leche evaporada.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la medida cautelar presentada por Leche Gloria S.A, en la que se pedía utilizar provisionalmente el insumo de “ leche en polvo” para la elaboración de “leche evaporada” y seguir usando esta denominación para su identificación en el sector comercial.

Además, se rechazó el pedido de la empresa de suspender provisionalmente los efectos del Decreto Supremo No 004-2022- MIDAGRI  que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos. 

Esta nueva normativa, la cual entra en vigencia el 4 de octubre, prohíbe el uso de la leche en polvo para la evaporada y se determina que debe ser elaborada únicamente con leche fresca. Del mismo modo, la leche evaporada solo podrá ser producida mediante la eliminación parcial de agua de la leche fresca, eliminando así la producción del producto a partir de la leche en polvo.

Para estas nuevas medidas fue necesario la modificación de los artículos los artículos 2 y 14, el numeral 31.4 del artículo 31, el artículo 32, el artículo 38, el numeral 59.3 del artículo 59 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado en 2017.

Caso Gloria

La empresa argumentó que “ Se están afectando sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica, libertad de empresa, a gozar de una regulación que respete los principios de jerarquía normativa, proporcionalidad y razonabilidad por cuanto se le imponen trabas irrazonables e inconstitucionales que le impiden desarrollarse libremente en el mercado lácteo”, tal como indica la medida cautelar presentada.

No obstante, la resolución del Poder Judicial sostuvo que, en esta etapa procedimental, resulta anticipado determinar el real grado de afectación de los derechos considerados damnificados. “Dicho análisis solo podrá realizarse, de forma eficaz, una vez entrada en la etapa decisoria del presente proceso; por lo que, conforme a las nuevas reglas del proceso de amparo, la admisibilidad de la demanda no garantiza en nada la viabilidad de la demanda”, precisa.

Puedes leer aquí la medida cautelar en su totalidad.

Finalmente, Gloria informó que presentó una acción de amparo en respuesta del reciente fallo de la Corte Superior, esta será revisada en noviembre. "Con relación a la modificación del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos en el país mediante el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, Leche Gloria S.A. ha consultado la opinión de especialistas en materia nutricional, defensa del consumidor y derecho constitucional y con base a este riguroso análisis y en defensa de los derechos de los consumidores y la libre empresa presentó en el mes de abril una acción de amparo. Esta medida legal será vista por el Poder Judicial en el mes de noviembre”, comunica la empresa.

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