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Superintendencia del Mercado de Valores modificó su Reglamento de Organización y Funciones

La SMV tendrá competencia en la regulación de actividades de financiamiento participativo financiero. Foto: Andina

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según lo dispuesto en la resolución N.° 080-2021-SMV/02, publicada en la sección de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Para ello, se tomaron en consideración los cambios introducidos al marco legal aplicable a la SMV, así como las facultades que el Decreto Ley N.° 26126 (Ley orgánica de la SMV) asigna a la Superintendencia.

Los principales cambios

Se establece que la SMV tendrá competencia en la regulación y supervisión de la actividad de financiamiento participativo financiero y sobre las personas jurídicas comprendidas en la Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

Asimismo, la organización, funciones y competencia de la SMV se establecerán en los decretos y leyes señalados en el artículo 4 del ROF, además a ello se añade la ley 20424 y el decreto de urgencia N.° 013-2020 que promueve el financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y startups.

Cabe precisar que en el decreto en mención se dispuso que la SMV revise anualmente las tarifas máximas por los servicios que presenten las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Respecto a la estructura orgánica del SMV, solamente el directorio y el superintendente conformarán el órgano de alta dirección y ya no se incluirá a la secretaría general. Además, la Secretaría de Directorio y Relaciones Institucionales formará parte de los órganos de apoyo.

Por otra parte, la resolución estipula que la Oficina de Tecnologías de Información, órgano encargado de implementar plataformas tecnológicas digitales, tendrá entre sus funciones la formulación, ejecución, evaluación y control sobre el plan de gobierno digital de la entidad y otros similares.

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