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MEF modifica parámetros del Impuesto Selectivo al Consumo para bebidas azucaradas

Las bebidas con contenido de azúcares superior a 0.5 g/100 ml serán gravadas con una tasa del 17% del ISC
Difusión

Agua con azúcar, cerveza sin alcohol y el resto de bebidas no alcohólicas están afectas al ISC

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy una norma que modifica los parámetros para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para bebidas azucaradas, así como de la cerveza sin alcohol.

Mediante Decreto Supremo Nº 266-2018-EF se aprobó la modificación, con lo cual se aplicará una tasa de 25% y 17% del ISC para las bebidas según reglamento.

¿Qué bebidas azucaradas aplican a este impuesto?

Para ambas tasas (17% o 25%) se encuentran los siguientes productos:

- Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
- Cerveza sin alcohol
- Las demás bebidas no alcohólicas

El MEF explicó que esta modificación se realiza con la finalidad de adecuar el esquema impositivo a los nuevos parámetros técnicos previstos por el Ministerio de Salud para considerar a una bebida como “de alto contenido de azúcares totales”.

Bajo este parámetro, la norma publicada lo que hace es actualizar la lista de los bienes afectos, según el nivel de azúcar, de acuerdo a las tasas diferenciadas del ISC. Básicamente, en los niveles de 17% y 25% en el ISC que se aplica a las bebidas rehidratantes, gaseosas y jugos.

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