Yape y Plin: todo lo que tienes que saber sobre el nuevo reglamento de interoperabilidad para billeteras electrónicas
Desde marzo de 2023, se podrán realizar transferencias entre Yape y Plin
El Banco Central de Reserva del Perú (BCR),mediante la Circular Nº 0024-2022-BCRP, anunció que las billeteras electrónicas estarán interconectadas, aceptando así transferencias de los usuarios de sus competidores. Las billeteras tendrán como plazo máximo ,el 31 de marzo del 2023, para adaptarse a estas nuevas medidas.
Con esta nueva medida, ya publicada en El Peruano, el BCR establece las condiciones y oportunidades para la interoperabilidad de los Servicios de Pagos provistos por las Entidades Reguladoras. De este modo, se busca el beneficio de todos los usuarios, volviendo billeteras como Yape y Plin interoperables.
4.1 Están obligadas a implementar la Interoperabilidad, en los plazos que el Banco Central establezca, las Entidades Reguladas que provean uno de los siguientes Servicios de Pago:
a. Billeteras Digitales.
b. Funcionalidades de pago inmediato embebidas en aplicaciones de banca móvil.
c. Servicio de Trasferencias Inmediatas en aplicaciones de banca móvil.
d. Otros que el Banco Central determine, en cuyo caso informará a las Entidades Reguladas que correspondan y les otorgará los plazos necesarios para que cumplan con implementar la Interoperabilidad.
4.2 Independientemente de la infraestructura elegida para interoperar en las Fases de la Interoperabilidad, según corresponda, las Entidades Reguladas son responsables de lograr que la Interoperabilidad se realice entre todas las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1.
4.3 Las Entidades Reguladas que interoperan deben establecer políticas y lineamientos de seguridad de la información (confidencialidad, integridad, autenticación, disponibilidad, entre otros) y ciberseguridad, en concordancia con la regulación vigente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y garanticen la fidelidad de la información procesada y transmitida.
Artículo 4, Circular Nº 0024-2022-BCRP- Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos
Además, se indica que los servicios de pago se deben de ofrecer de manera segura y eficiente, garantizando la privacidad de la información de los usuarios y bajo condiciones de libre competencia. Así mismo, se menciona que las entidades reguladas elegirán sus tecnologías y las adaptarán para cumplir la normativa.
¿Qué entidades serán reguladas?
Según el nuevo reglamento, las entidades que entrarán en regulación son :
-El administrador del acuerdo de pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP).
-Los administradores del acuerdo de pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank.
Además, las entidades reguladas que brinden uno o más de los servicios de pago:
-Acuerdo de pago Yape y sus participantes.
- Acuerdo de pago Plin y sus participantes.
-Bancos.
-Cajas municipales de ahorro y crédito.
-Financieras.
-Entidades inscritas en el registro QR (las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) inscritas en el registro podrán interoperar a través de otra entidad regulada).
-Otras que el Banco Central determine.
¿Se cobrarán comisiones?
Respecto al cobro de tarifas o comisiones, se indica que esta debe ser transparente, reflejar un costo real y no ser discriminatoria. De manera que, no limite el acceso de estos servicios.
Los criterios para el cobro de tarifas y comisiones por ofrecer Servicios de Pago interoperables a los Usuarios deben ser transparentes, no discriminatorios y reflejar un costo real y demostrable a fin de no limitar el acceso y el uso de estos servicios.
Artículo 3,8 - Circular Nº 0024-2022-BCRP- Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos
En esa misma línea, el CEO de Yape, Raimundo Morales, declaró a un medio de comunicación que la conocida billetera digital no cobrará comisiones. “No hay comisión de parte de Yape y tengo entendido que de Plin tampoco”, mencionó.
Cronograma de interoperabilidad
Las entidades reguladas deben remitir al Banco Central un cronograma de interoperabilidad, el cual indique las actividades a realizar en cada fase. Según el BCR, el referido cronograma debe indicar lo siguiente:
-Lista de los servicios de pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales.
-Descripción de la infraestructura a utilizar y de los flujos de información y de fondos.
-El detalle de los desarrollos y los plazos en los que la entidad regulada prevé implementar la interoperabilidad.
-En el caso de los acuerdos de pago, el cronograma debe ser enviado por cada PSP participante por separado.
-El referido cronograma debe estar suscrito por el gerente general de cada entidad o de quien haga sus veces.
-Los cronogramas de interoperabilidad deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: interoperabilidad@bcrp.gob.pe.
-El documento a presentar tiene fines informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, podrá realizar el seguimiento de la implementación del cronograma y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
Artículo 5- Circular Nº 0024-2022-BCRP- Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos
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