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[INFORME] Palacio de Gobierno: las implicancias de cambiar la sede del despacho presidencial

Está reglamentado que el despacho del jefe de Estado se sitúa en Palacio. Foto: Difusión

En su primer mensaje a la Nación, el presidente Pedro Castillo dio a conocer diversas propuestas. Entre ellas, hubo una que no pasó desapercibida: convertir Palacio de Gobierno en un museo.

El mandatario anunció que no iba a gobernar desde la Casa de Pizarro para “romper con los símbolos coloniales”, por lo cual este espacio iba a cederse al nuevo Ministerio de las Culturas (actual Ministerio de Cultura).

Más allá del significado cultural y la carga simbólica que el jefe de Estado pretendió darle a esta iniciativa, se abrió una discusión sobre este tema.

Y es que Castillo ha dejado en claro que, por primera vez, un maestro rural ha tomado las riendas del país, por lo que ha visto necesario que se “gobierne con el pueblo y para el pueblo”, según indicó el pasado 28 de julio en su Mensaje a la Nación.

No obstante, este tema ha vuelto a ser tema de discusión debido a que el Congreso aprobó crear una comisión investigadora en torno a las visitas que recibió el presidente en su casa de Breña y no en Palacio.

Idas y venidas

Los cuestionamientos hacia esta propuesta fueron en escalada, hasta que el 1 de agosto, la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial informó lo siguiente:

“Que, en tanto se determina el lugar más adecuado para el traslado del Despacho Presidencial, el señor presidente de la República cumplirá las labores propias de su investidura en la sede de Palacio de Gobierno.”

Desde esa fecha, la agenda y las visitas que recibe el presidente Pedro Castillo son registradas. Sin embargo, quedó un vacío: el lapso comprendido entre el 28 de julio hasta el 1 de agosto, puesto que el jefe de Estado, durante esos días, realizó sus actividades en una casa ubicada en Breña.

Asimismo, hay que precisar que el comunicado no descarta a plenitud cambiar la sede del despacho presidencial.

Foto: Presidencia Perú

Foto: Presidencia Perú

¿Qué dicen las normas al respecto?

Hay que tener en cuenta la Ley 28024 que regula la gestión de intereses en la administración pública, la cual expresa que la presidencia de la República debe registrar las visitas y las mismas tienen que publicarse en el portal web correspondiente, además la información que brinda el visitante tiene carácter de declaración jurada.

Ante ello, expertos en materia constitucional advirtieron que el presidente habría incumplido la ley desde el 28 de julio hasta el 1 de agosto, aunque debido a su investidura cuenta con inmunidad para este caso, pues el artículo 117 de la Constitución precisa lo siguiente:

“El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.”

Además, para el cambio de sede presidencial, argumentan que sería necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158).

Sobre este tema, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Víctor García Toma, conversó con Perú Legal y recalcó que, por ley, el despacho presidencial se ubica en Palacio de Gobierno.

Cabe recordar que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Despacho Presidencial establece que este “tiene como domicilio la Casa de Gobierno o Palacio de Gobierno, ubicada en Lima”.

De igual forma, el extitular del TC detalló que cambiar de sede implicaría un sobrecosto (traslado de logística, recursos humanos y otros gastos) si el mandatario insiste en despachar desde otra ciudad y opinó que no es conveniente que esto suceda, pues a su parecer hay temas más urgentes por tratar. Al ser consultado sobre el registro de visitas, afirmó que es posible que Secretaría regularice esto.

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