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[INFORME] Suspensión perfecta de labores: ¿Conviene derogarla, mantenerla o mejorarla?

El proyecto de ley N° 008-2021 propone derogar la suspensión perfecta en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
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Un análisis que recoge las voces de aquellos a favor de derogarla y también las implicancias de esta iniciativa.

La pandemia por la COVID-19 ha afectado a miles de empresas y, con ello, también la economía de las familias peruanas.

Una de las decisiones que tomó el gobierno del expresidente Martín Vizcarra fue la implementación de la suspensión perfecta de labores a través del decreto de urgencia (DU) N.° 038-2020, la cual consiste en mantener el vínculo laboral entre el trabajador y el empleador, pero este último no está en la obligación de realizar el pago de la remuneración.

Esta medida se ha ampliado en numerosas oportunidades y, recientemente, con la prórroga del estado de emergencia, se estima que la suspensión, la cual está vigente hasta el 2 de octubre de este año, siga el mismo camino.

Como se sabe, esta se solicita cuando no hay posibilidad de implementar el trabajo remoto o una licencia con goce de haber, para lo cual se remite una solicitud al Ministerio de Trabajo y, de ser aprobada, puede aplicarse por máximo 90 días calendario.

Al presentar la solicitud, la Autoridad de Trabajo realiza las verificaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles y emite una resolución dentro de los siete días hábiles posteriores a la verificación. Si luego de este plazo no hay respuesta, el pedido se considera aprobado al haber un silencio administrativo positivo.

No obstante, frente a ello ha surgido una propuesta en el Congreso: derogar la suspensión perfecta consignada en el DU 038-2020.

La autora de esta iniciativa legislativa es la congresista Sigrid Bazán de Juntos por el Perú, quien adelantó a Perú Legal que este viernes 27 tiene agendada una reunión con el ministro de Trabajo, Iber Maraví.

Cabe precisar que, hace unos días, sobre la suspensión perfecta de labores, Maraví alegó que “están procesando una alternativa que podría no ser necesariamente la eliminación, sino más bien ver algunas modificaciones”.

Mantiene su propuesta

De acuerdo a la parlamentaria, desde antes de la campaña se ha contactado con diversos sindicatos y grupos de trabajadores para trazar líneas de trabajo y así, desde su función congresal, plantear proyectos que los beneficien, entre ellos surge el proyecto de ley N.° 008-2021.

Al respecto, enfatizó que no busca en sí derogar la suspensión perfecta, sino la derogatoria de esta medida en el marco del decreto 038-2020, a la cual califica como una “suspensión perfecta exprés” porque, según indica, solo con la presentación de una declaración jurada, un trabajador podría no percibir sueldo alguno por más de un año.

Nuestro interés principal es evitar abrir más frentes para que los trabajadores sean los primeros en cargar con las consecuencias de la crisis económica originada por la COVID-19 (…) nos ha preocupado que las empresas se acojan a esta suspensión perfecta exprés pese a que han recibido Reactiva y han tenido otras alternativas”, puntualizó.

Sobre esto, hay que recordar que un informe del portal Ojo Público del año pasado identificó que, de 5 013 empresas beneficiadas por Reactiva Perú, 921 compañías siguieron presentando solicitudes para suspender a su personal tras recibir el préstamo.

Aparte, según La República, alrededor de 13 mil trabajadores fueron enviados a suspensión perfecta en enero y febrero de este año.

En otro momento, Bazán informó que ha extendido dos oficios al premier Guido Bellido para que contemple no incluir la actual figura de la suspensión perfecta en la extensión de la emergencia sanitaria, aunque hasta el momento no ha tenido respuesta de su parte.

La parlamentaria de Juntos por el Perú, Sigrid Bazán, sostuvo que el "interés principal (del proyecto de ley) es evitar abrir más frentes para que los trabajadores sean los primeros en cargar con las consecuencias de la crisis económica originada por la COVID-19". Foto: Difusión

La parlamentaria de Juntos por el Perú, Sigrid Bazán, sostuvo que el "interés principal (del proyecto de ley) es evitar abrir más frentes para que los trabajadores sean los primeros en cargar con las consecuencias de la crisis económica originada por la COVID-19". Foto: Difusión

En cuanto a las críticas que ha recibido esta iniciativa, particularmente por su análisis costo-beneficio, afirmó que las ha tomado de manera positiva y recalcó que se ha ceñido al Manual de Técnica Legislativa para realizar el análisis en mención.

“Precisamente nos pide que el impacto en el aumento del bienestar social sea mayor que el costo de su vigencia y en este análisis requerido es que nosotros hemos planteado este proyecto de ley que no genera gastos al Estado”, sostuvo.

Expresan su respaldo

En la misma línea se pronunció Gustavo Minaya, secretario nacional de Defensa de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), quien saludó que la legisladora haya hecho suyo un pedido que ha realizado el gremio al Gobierno.

“Se han colado medianas y grandes empresas que tenían capacidad económica, pero han utilizado este mecanismo para suspender los contratos de trabajos de miles de trabajadores que todavía siguen, después de más de un año, sin poder percibir una remuneración y, en la práctica, hasta han perdido, incluso, cobertura en la Seguridad Social”, acotó a este medio.

Minaya opinó que, en el tema laboral, si se va a dar continuidad a la suspensión perfecta, se debe aplicar únicamente a las pequeñas y micro empresas que demuestren que no pueden asumir el gasto de la planilla de sus trabajadores, mas no a las medianas y grandes empresas.

Gustavo Minaya, abogado de la CGTP, opinó que, en el tema laboral, si se va a dar continuidad a la suspensión perfecta, se debe aplicar únicamente a las pequeñas y micro empresas que demuestren que no pueden asumir el gasto de la planilla de sus trabajadores. Foto: Alan Fairlie Reinoso

Gustavo Minaya, abogado de la CGTP, opinó que, en el tema laboral, si se va a dar continuidad a la suspensión perfecta, se debe aplicar únicamente a las pequeñas y micro empresas que demuestren que no pueden asumir el gasto de la planilla de sus trabajadores. Foto: Alan Fairlie Reinoso

¿Qué dicen los especialistas?

Perú Legal conversó con la abogada Karla Zuta del estudio Benites, Vargas & Ugaz y el abogado César Puntriano del Estudio Muñiz para abordar mayores detalles de este tema.

Una precisión que dio Zuta es que la declaración jurada que debe presentar toda empresa que solicita la suspensión es verificada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y, si su contenido fuera falso, podrían interponerse denuncias penales por declaraciones falsas, sin perjuicio de que la suspensión perfecta sea denegada.

La abogada laboralista Karla Zuta estima que la Autoridad de Trabajo ha dado una respuesta en el "95% de los casos y en los restantes hubo silencio administrativo". Foto: Gestión.pe

La abogada laboralista Karla Zuta estima que la Autoridad de Trabajo ha dado una respuesta en el "95% de los casos y en los restantes hubo silencio administrativo". Foto: Gestión.pe

Asimismo, aseveró que, de las experiencias cercanas que ha podido observar, estima que la Autoridad de Trabajo ha dado una respuesta en el 95% de los casos y en los restantes hubo silencio administrativo.

“No me atrevería a decir que la mayoría de los casos incurren en silencio positivo”, añadió.

Por su parte, Puntriano consideró que es falso que la regulación de la suspensión perfecta haya generado más informalidad, pues es una “medida ad hoc que no queda al libre albedrío del empleador, sino que está sujeta a determinados requisitos”.

Además, ambos coincidieron en que la Sunafil carece de la cantidad ideal de inspectores, una problemática que el Estado debe solucionar para que exista una mejor fiscalización.

Implicancias frente a una derogación

La abogada Zuta afirmó que, si bien las intenciones de la congresista son buenas, la derogación del decreto y la figura de la suspensión perfecta conllevarían a que las empresas eventualmente se declaren en quiebra y tengan que empezar desde cero, además expresó que menos empresas han usado este mecanismo conforme se ha prorrogado la medida.

“Las empresas, aun con reactivación económica, han asumido costos altos, tales como la implementación de protocolos de bioseguridad, particularmente en sectores que no se han reactivado al 100% (…) lo que podríamos lograr es el efecto contrario de lo que se busca proteger”, remarcó.

En tanto, Puntriano advirtió que, si esto sucediera, las empresas de todas formas podrían recurrir a una suspensión, pues la Ley de Productividad y Competitividad Laboral tiene un supuesto de suspensión de labores por casos fortuitos o de fuerza mayor y aquí entraría a tallar el estado de emergencia, aunque esta figura no está tan regulada como en el DU 038.

“La gente en suspensión perfecta ya no cuenta con CTS ni AFP, quien debería apoyar al trabajador es el Estado, asumir parte del sueldo del trabajador para asegurar su subsistencia si es que la empresa demuestra que no hay forma de apoyar”, opinó.

César Puntriano, abogado laboralista, consideró que es falso que la regulación de la suspensión perfecta haya generado más informalidad, pues es una “medida ad hoc que no queda al libre albedrío del empleador, sino que está sujeta a determinados requisitos". Foto: Peruweek.pe

César Puntriano, abogado laboralista, consideró que es falso que la regulación de la suspensión perfecta haya generado más informalidad, pues es una “medida ad hoc que no queda al libre albedrío del empleador, sino que está sujeta a determinados requisitos". Foto: Peruweek.pe

Otra precisión que hizo es que, si se deroga el decreto, también se derogaría la autorización legal para que el Ministerio de Trabajo y la Sunafil realicen notificaciones electrónicas y ello afectaría el sistema.

Al cierre de este informe, el premier Bellido anunció en su presentación ante el pleno del Congreso que iba a derogar el DU 038 que permite la aplicación de la suspensión, aunque no brindó mayores detalles al respecto.

Lo cierto es que el Gobierno deberá tomar una decisión sobre la suspensión perfecta con el debido sustento y siempre velando por el bienestar tanto de los trabajadores como de las empresas.

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