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Francisco Sagasti y Manuel Merino solicitaron pensión vitalicia como expresidentes

Francisco Sagasti y Manuel Merino
Composición

Formalizaron este pedido ante el Congreso.

El expresidente Francisco Sagasti envió un oficio al oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira, solicitando se le otorgue la pensión vitalicia en condición de expresidente de la República.

El exmandatario señala en el documento que el pasado 26 de julio, dos días antes de culminar su mandato, pidió que se le conceda, en calidad de expresidente, los beneficios de seguro médico, la contratación de un asistente y la asignación de una pensión; además renunció a los beneficios de préstamo de vehículo y vales de combustible.

Cabe precisar que Manuel Merino también hizo el mismo pedido, requiriendo que se le otorgue la pensión vitalicia y beneficios logísticos y de personal, según manda la ley.

Como se recuerda, Merino de Lama estuvo en el cargo de presidente de la República por seis días, desde el 10 al 15 de noviembre de 2020.

Asumió la presidencia luego que el Congreso de la República vacó a Martín Vizcarra por incapacidad moral. Sin embargo, eventualmente tuvo que renunciar tras las muertes de dos jóvenes en protestas que se organizaron contra su régimen.

¿Qué dice la norma y los expertos?

Según la Ley 26519, aprobada en 1995, los expresidentes constitucionales de la República tienen derecho a una pensión equivalente al ingreso de un congresista en actividad (S/15,600).

No obstante, esta pensión queda en suspenso respecto a exmandatarios con acusación constitucional formulada por el Congreso, salvo que una sentencia judicial los declare inocentes.

El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, indicó a La República que la norma no distingue entre aquellos que fueron elegidos por decisión popular del sufragio o como consecuencia de una regla de sucesión establecida en la Constitución; además opinó que la ley debería ser regulada, puesto que no es posible comparar un gobierno de cinco años con una presidencia de días o semanas.

Por su parte, el constitucionalista Luciano López considera que no corresponde a ningún presidente del Congreso el otorgamiento de una pensión vitalicia.

Al respecto, argumenta que la Ley 27375 interpreta el artículo 115° de la Constitución de tal forma que, cuando el presidente del Congreso asume funciones de jefe de Estado, no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de congresista de la República. Es decir, el titular del legislativo en sí no se convierte en presidente de la República, más bien solo asume las funciones como presidente encargado.

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