Congreso modifica su reglamento tras cambios en la cuestión de confianza

El 21 de octubre se publicó la ley que regula la cuestión de confianza, norma aprobada por insistencia por el parlamento.
El Congreso de la República oficializó los cambios en su reglamento ante las modificaciones a la cuestión de confianza, aprobadas el mes pasado por insistencia.
Mediante Resolución Legislativa N.° 004-2021-2022-CR, el parlamento dispuso modificar los artículos 31-A, 73° y 86° del Reglamento del Congreso. Esto no solo se debe a la cuestión de confianza facultativa, sino también para optimizar el procedimiento de la Ley de Presupuesto y leyes conexas.
En ese sentido, los cambios aplicados respecto a la cuestión de confianza son los siguientes:
Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
c) La cuestión de confianza será aprobada o rechazada mediante votación producida luego de concluido el debate correspondiente. El resultado de la votación será comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el presidente del Congreso y uno de los vicepresidentes.
d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por congresistas o por cualquier funcionario que no sea ministro de Estado. Igualmente, rechazará de plano la proposición que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional, de iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los organismos constitucionalmente autónomos, o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento.
El pleno del Congreso, mediante resolución legislativa, y previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento, podrá declarar improcedente una cuestión de confianza que vulnere lo dispuesto. La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza.
e) La cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto debe incluir el acta en que conste el acuerdo tomado por el Consejo. Si ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del gabinete.
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