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Ejecutivo observa ley que aprueba restricciones a reformas constitucionales vía referéndum

Mirtha Vásquez y el presidente Pedro Castillo observaron la ley aprobada por el parlamento.
PCM

Según el Gobierno, la autógrafa de ley aprobada por el Congreso afecta el derecho a la participación política y al referéndum.

El Ejecutivo observó la autógrafa de ley que establece que toda reforma constitucional vía referéndum debe ser previamente aprobada por el Congreso. Dicha norma fue aprobada por la representación nacional a mediados de diciembre de 2021.

Al respecto, la premier Mirtha Vásquez aseguró que la autógrafa de ley atenta contra el derecho a la participación política plena y al referéndum.

“La ciudadanía tiene derecho a organizarse para exigir al Estado discutir los asuntos públicos, por eso, desde el Ejecutivo hemos observado la autógrafa que modifica la Ley 26300”, señaló.

¿Por qué el Ejecutivo observó la autógrafa?

El Ejecutivo, al observar el dictamen, afirma que esta vulnera principios constitucionales, tales como el de razonabilidad, balance entre poderes, previsión de las consecuencias, unidad de la Constitución, entre otros.

De igual forma, asegura que la autógrafa no tiene una justificación sobre cuán necesarias son las propuestas contenidas, además da cuenta de la ausencia de un análisis constitucional de proporcionalidad de la restricción a los derechos de participación política y al referéndum.

En otra parte, apunta que vulnera las competencias del Congreso, expresamente establecidas en la Constitución.

"Este extremo (cambios en el artículo 44° de la Ley 26300) resulta inconstitucional, en la medida que pretende por una norma de mero rango legal agregar una competencia para el Congreso que no se encuentra en la Constitución", advierte.

¿Qué dice el dictamen?

La autógrafa aprobada por el Congreso modifica el artículo 40° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300) sobre la improcedencia de referéndum de la siguiente forma:

“No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política."

De igual forma, el artículo 44° de la citada ley quedará redactada de la siguiente manera:

“La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en un plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

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