¿Cómo se designa al defensor del Pueblo?

Para elegir a esta autoridad, se necesitan dos tercios del número legal de miembros del Parlamento
El pleno del Congreso de la República ratificó el acuerdo de la Junta de Portavoces para la inmediata formación de una comisión especial para la elección del próximo defensor del Pueblo. Por esta razón, te presentamos cuáles son los pasos siguientes para la designación de esta autoridad.
El cargo lo ocupa Walter Gutiérrez Camacho desde setiembre de 2016 y su periodo se encuentra vencido, ya que la elección es por cinco años. En aquella oportunidad, el Pleno le otorgó 94 votos a favor, 27 en contra y seis abstenciones. Su candidatura contó con el apoyo de Fuerza Popular.
La actual comisión está formada por los portavoces de los grupos parlamentarios y presidida por la titular del Congreso, María del Carmen Alva Prieto. Sin embargo, todavía no se define el mecanismo por el cual nombrarán a esta autoridad: por concurso público o a propuesta de las bancadas.
Luego de esta decisión, la comisión publicará la relación de las personas, a fin que se puedan formular tachas, de ser el caso.
Tras resolver las tachas, la comisión pasará a seleccionar de uno a cinco candidatos aptos, cuyos nombres serán presentados en una propuesta de candidatos al pleno del Congreso.
En un plazo de siete días a más desde que se presenta la propuesta, la presidenta del Congreso procederá a convocar a una sesión del pleno para llevar a cabo la elección del nuevo defensor. En el pleno convocado, se llevará a cabo el debate y votación de las candidaturas. En este caso, la votación se efectuará candidato por candidato. La votación se efectuará mediante cédula.
El número de votos requeridos para la elección de un nuevo defensor es de dos tercios del número legal de miembros del Parlamento.
Al lograrse la votación requerida, el Congreso emitirá una resolución legislativa que proclamará al nuevo defensor del Pueblo, quien jurará al cargo en fecha posterior.
En caso de no lograrse el número de votos necesarios, la comisión especial deberá presentar sucesivas propuestas hasta que uno de los candidatos al cargo alcance el número de votos.
Dato
Este procedimiento está regulado según lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política, el artículo 93 del Reglamento del Congreso y el artículo 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
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