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Congreso aprobó regular la tenencia compartida de menores de edad

Realizan cambios a artículos del Código de los Niños y Adolescentes sobre tenencia compartida.
Realizan cambios a artículos del Código de los Niños y Adolescentes sobre tenencia compartida.

Con 76 votos a favor, el Congreso aprobó el dictamen que regula la tenencia compartida de niños, niñas y adolescentes cuyos padres estén separados.

El pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el proyecto que establece la ley que regula la tenencia compartida de niños, niñas y adolescentes cuyos padres estén separados.

Con 76 votos a favor, 10 en contra y 20 abstenciones, la representación nacional le dio el visto bueno a esta iniciativa, la cual luego fue exonerada de segunda votación.

El dictamen recoge dos propuestas de Fuerza Popular y plantea la modificación de diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes.

Se entiende que la tenencia compartida es el régimen legal que permite que los hijos e hijas convivan con sus padres separados o divorciados, quienes además deberán acompañarlos en su desarrollo.

Principales cambios

En el artículo 81° se precisa que la tenencia compartida rige cuando los padres estén separados de hecho. La tenencia de los niños será asumida por ambos padres, excepto cuando no sea posible o resulte perjudicial para el menor, además se tendrá en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente.

Si no existiera un acuerdo, un juez o jueza especializado/a deberá otorgar, como primera opción, la tenencia compartida.

En tanto, el artículo 82° establece que cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, podrá ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.

El artículo 83° refiere que el padre o madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial, deberá interponer su demanda acompañada de documentos (de identificación, partida de nacimiento y pruebas pertinentes).

Por último, el artículo 84° precisa que, al ordenar la tenencia compartida, el juzgado deberá tener en cuenta que el hijo o hija deberá pasar igual periodo de tiempo con ambos progenitores.

Rechazan iniciativa

Tras la aprobación del dictamen, la Defensoría del Pueblo expresó su rechazo a esta iniciativa, asegurando que expone a los menores de edad a situaciones de riesgo y/o violencia al ser una medida impuesta y sin evaluación de la capacidad de los padres y/o madres para asumir la crianza.

Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) apuntó que es un error entender la tenencia como un derecho exclusivo de los padres. “La capacidad del padre o la madre de velar por las y los hijos tras una separación debe ser evaluada caso por caso”, indicó.

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