Ley que establece requisitos para nombrar ministros fue publicada

La norma modifica la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo (Ley 29158)
El Congreso de la República promulgó la Ley Nº 31457, aprobada por insistencia en Pleno, que establece modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con el objetivo de establecer el procedimiento para nombrar ministros y viceministros.
La norma, publicada este viernes en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que el Ejecutivo deberá incluir como anexo la declaración jurada del nombrado en las resoluciones supremas de nombramientos de ministros. Dicho documento debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para el cargo.
No podrán ser nombrados las personas que tengan alguna investigación fiscal preparatoria o estén siendo procesados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.
Asimismo, el jefe del Gabinete Ministerial será responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informarlo al Parlamento en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento.
Por otro lado, la ley refiere que el ministro que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
Luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo, esta norma fue aprobada por insistencia con 70 votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones.
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