¿Chirinos podría ser sancionada por expresiones sobre el físico de Betssy Chávez?
En Perú, existe una ley que sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política
El Congreso de la República fue el escenario de un discurso violento contra la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez.
La parlamentaria Patricia Chirinos (Avanza País) leyó un documento durante el debate de la interpelación a Chávez, refiriéndose al físico de la funcionaria.
El congresista, Enrique Wong, quien presidía la Mesa Directiva, no le llamó la atención a Chirinos y tampoco pidió que retire la palabra.
“Ancha, robusta e ineficiente es la burocracia que está carcomiendo a nuestro país. Debería ser justamente en el Ministerio de Trabajo donde se emprendan las más importantes acciones para lograr mejoras para los trabajadores”, dijo en un momento.
Las ofensas de Chirinos fueron rechazadas rápidamente por las congresistas Flor Pablo, Sigrid Bazán, Susel Paredes, entre otras. Además, de convertirse en tendencia en las redes sociales.
Al respecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) también mostró su rechazo a lo acurrido en la interpelación, calificándolo como "acoso político".
"En el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género, así como en cumplimiento de los compromisos internacionales para lograr la igualdad como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- CEDAW es inadmisible todo tipo de violencia en contra de las mujeres, pues además de constituir una expresión de discriminación estructural que enfrentan históricamente, no fortalece la democracia", se lee en el comunicado.
Asimismo, el Mimp aclaró que según la Ley N° 31155, "el debate político debe enmarcarse en el intercambio respetuoso de ideas, sin aludir a calificativos, ofensas o expresiones de violencia verbal".
Sobre la Ley N° 31155
La Ley N° 31155, ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, busca establecer mecanismos de erradicación y sanción de este tipo de violencia a candidatas a cargos políticos, autoridades elegidas por elección popular, funcionarias del Estado, autoridades de comunidades y militantes de organizaciones políticas.
Sobre la sanción, la norma señala que:
"Sufre pena de multa, cuyo importe no es menor de una UIT ni mayor de 50 UIT, el ciudadano o persona jurídica que, en forma directa o a través de terceros, perturba, hostiliza, impide, limita, anula u obstaculiza el ejercicio del derecho de participación política o la realización de actividades de carácter político del afiliado o directivo de una organización política, o como integrante de organizaciones sociales con fines políticos o de representación; así como, en su condición de autoridad elegida mediante elección popular o en cargos de designación política en los tres niveles de gobierno".
Cargando MgId...