Sunedu: Lee el documento de la observación del Ejecutivo a la ley de contrarreforma universitaria

El presidente Pedro Castillo observó la ley que debilita la autonomía de la Sunedu.
OFICIO N° 158 -2022 —PR
Lima, 30 de mayo de 2022
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Presente.
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Al respecto consideramos conveniente observarla por las siguientes razones, que son desarrolladas a detalle a lo
largo del presente Oficio:
• Al retirar la rectoría del Ministerio de Educación (MINEDU) respecto de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, dejándola acéfala, la Autógrafa de Ley es contraproducente para la implementación de esta, pues es imprescindible que haya una única estrategia y un horizonte claro respecto de un tema tan fundamental para el desarrollo del país.
• La Autógrafa de Ley parte de la suposición errónea de que la Ley N° 30220, Ley Universitaria, supone una violación, amenaza cierta o inminente vulneración a la autonomía universitaria, cuando, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones (régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico) en su artículo 8, en estricta concordancia con el artículo 18 de la
Constitución.
• La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) —que forma parte del bloque de constitucionalidad— establece que es iniciativa del Poder Ejecutivo la creacion y disolución de Organismos Públicos (como lo es la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU). Asimismo, establece que todas las entidades públicas deber, estar adscritas a un Ministerio. En consecuencia,
la Autógrafa de Ley es contraria al bloque de constitucionalidad, en tanto que mediante ella el Poder Legislativo (i) extingue a la SUNEDU como Organismo Técnico Especializado (OTE). (ii) crea una SUNEDU como una categoría distinta (además de inexistente en la LOPE como lo es un "ente autónomo") y (iii) retira la adscripción de SUNEDU al MINEDU. Así, al invadir competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, la Autógrafa de Ley, en tanto iniciativa del Congreso, tambiénvulnera los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia.
• En caso se interprete que la Autógrafa de Ley está creando un organismo constitucionalmente autónomo (OCA), tal como señala el Dictamen del Congreso que le sirve de antecedente, estaría yendo en contra del artículo 206 de la Constitución pues para ello debe atravesar necesariamente el procedimiento de reforma constitucional.
• La Autógrafa de Ley afecta el ámbito de actuación de la SUNEDU y el rol del Estado de garantizar la calidad de la educación superior, en tanto ya no tendría potestadpara aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de facultades, escuelas yprogramas, que quedarían exentas de control de calidad, y de aprobar Condiciones Básicas de Calidad (CBC), en detrimento del derecho constitucional de la población de acceder a una educación de calidad.
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