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Congreso aprueba pago de bonificación a docentes sin sentencia judicial

El Poder Ejecutivo tiene 60 días para reglamentar la ley a partir de su publicación en el diario El Peruano
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La bonificación corresponde a la preparación de clase y evaluación

La presidenta del Parlamento Nacional, Maria del Carmen Alva, firmó la autógrada de ley que reconoce el pago de los beneficios económicos de los maestros sin la necesidad de que se presenten sentencias judiciales.

En concreto, los docentes recibirán las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la ley 24029, Ley del Profesorado (modificado por la ley 25212) tomando como base su remuneración total.

La ley aplica respecto al periodo en que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, para los docentes activos, cesantes y contratados.

Cabe resaltar que la remuneración total se encuentra constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por el desempeño de cargos y/o condiciones distintas al común.

Además, se dispone la creación del "Fondo de Bonificaciones Magisteriales", de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en la Ley del Profesorado.

De acuerdo con la ley, aunque existiera un juicio en proceso, el Ministerio de Educación (Minedu) no continuará e inmediatamente se tomará como base la remuneración total.

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