Presidentes del Congreso que asuman la presidencia de la República no recibirán pensión vitalicia

La Comisión de Constitución del Congreso recomendó no otorgar pensión vitalicia a los vicepresidentes de la República y presidentes del Congreso que asuman la presidencia de la República.
A través de una opinión consultiva, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso estableció que no serán beneficiarios de una pensión vitalicia los vicepresidentes de la República o presidentes del Congreso que hayan asumido la presidencia de la República.
Según el artículo 71° del Reglamento del Congreso, las comisiones ordinarias pueden emitir opinión sobre cualquier asunto que se les consulte.
La opinión había sido solicitada por la Mesa Directiva del Congreso, a fin de interpretar el artículo 1° de la Ley que establece la pensión para los expresidentes constitucionales de la República (Ley 26519):
“Los ex presidentes constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad (…)”
Por consiguiente, Manuel Merino y Francisco Sagasti, quienes asumieron la presidencia de la República por sucesión constitucional (artículo 115° de la Constitución), en calidad de expresidentes del Congreso, no recibirían una pensión vitalicia. El primero fue jefe de Estado por solo seis días (10 al 15 de noviembre de 2020), mientras que el segundo desde el 17 de noviembre de 2020 al 28 de julio de 2021.
Conclusiones
La Comisión de Constitución apuntó que, a diferencia de la sucesión presidencial de parte de uno de los vicepresidentes de la República, el presidente del Congreso no puede ejercer el cargo hasta culminar el periodo presidencial, sino que está obligado a convocar a elecciones.
Asimismo, señaló que la Ley 26519 no busca dar una pensión vitalicia a todo aquel que, excepcionalmente y por tiempo limitado, haya ejercido la presidencia del Congreso; sino que corresponde entregar este beneficio a aquel que “ejerció de manera proba, por un periodo completo, el más alto cargo de servicio al país”.
Por dicho motivo, concluyó que es necesario otorgar la pensión vitalicia a un expresidente constitucional elegido por mandato popular.
“Desde la Comisión de Constitución y Reglamento se recomienda que (…) se evite considerar como beneficiario de dicha pensión – vitalicia – a los vicepresidentes de la República ni a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial”, puntualizó el grupo de trabajo.
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