Comisión de Constitución aprueba creación de magistrado accesitario en el TC

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó crear el cargo de magistrado accesitario, el cual reemplazaría al magistrado titular del TC que sea vacado o suspendido.
Por mayoría, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que crea el cargo de magistrado accesitario en el Tribunal Constitucional (TC).
Dicha iniciativa reúne dos proyectos de ley (007/2021-CR y 0716/2021-CR) presentados por Renovación Popular y Fuerza Popular, a fin de crear el nuevo cargo en mención. Para ello, se propone modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 28301).
Durante la sesión del grupo de trabajo, el congresista Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular) sostuvo que, con esta medida, se solucionaría la problemática de tener magistrados con mandato vencido, tal es el caso de los recientes exmagistrados que permanecieron ocho años en el cargo.
El dictamen establece que el Congreso de la República, una vez elija a los magistrados titulares del TC, haría lo mismo para contar con hasta tres magistrados accesitarios, quienes ostentarían el cargo por cinco años.
Asimismo, se añade una nueva causal de vacancia para el cargo de magistrado: vencimiento del mandato. Cabe recordar que el artículo 9° de la Ley 28301 precisa que los magistrados/as duran cinco años como máximo en el cargo.
De tal forma, cuando el mandato de un magistrado/a titular venza, el magistrado accesitario asumiría funciones, o también si se produce la suspensión de un magistrado titular.
“Su ingreso (del magistrado accesitario) es dispuesto de forma inmediata por el presidente del Tribunal Constitucional, conforme al orden en que fue designado por el Congreso de la República.
Su mandato no puede superar los 12 meses contados desde que asume el cargo de forma efectiva. Vencido este plazo, el cargo de magistrado queda vacante. No existe prórroga de mandato. (…)”, se lee en el dictamen.
Por otra parte, al magistrado accesitario – mientras no ejerza el cargo de magistrado titular – no le alcanzarían las limitaciones derivadas de la dedicación exclusiva al cargo ni los derechos y prerrogativas inherentes a la función.
El dictamen aprobado por la Comisión de Constitución ahora deberá ser sometido a debate y votación en el pleno del Congreso para su eventual aprobación o rechazo.
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