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Pedro Castillo vs Fiscalía: una investigación que acaba de empezar

El presidente Pedro Castillo es investigado por presuntamente ser parte de una organización criminal, entre otras razones. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República/archivo LR/Andina
El presidente Pedro Castillo es investigado por presuntamente ser parte de una organización criminal, entre otras razones. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República/archivo LR/Andina

Fiscalía de la Nación dispuso iniciar una investigación preliminar contra el presidente por el delito de tráfico de influencias, él fue citado a declarar el día 04 de agosto.

Mediante su cuenta de Twitter, la Fiscalía de la Nación dio a conocer a la población que dejaba sin efecto la disposición que suspendía la investigación preliminar por el supuesto delito de tráfico de influencias, en perjuicio de la Administración Pública, contra el Presidente de la República, Pedro Castillo en calidad de autor.

El presidente fue citado por la Fiscalía a declarar el próximo 04 de agosto. Sumado a ello, también se realizó la citación a otros personajes como Bruno Pacheco (03 de agosto), Karelim López (18 de julio), Zamir Villaverde (19 de julio) y 6 oficiales del Ejército del Perú.

¿Por qué la Fiscalía acusa al presidente del delito de tráfico de influencias?

Últimamente, el presidente está siendo acusado de una serie de delitos relacionados a una actuación irregular de su círculo cercano que terminarían involucrandolo a él. Uno de los delitos que se le imputa al mandatario es el de tráfico de influencias en razón de unas declaraciones vertidas por ex comandante general de las Fuerzas Armadas, José Vizcarra Álvarez, quien acusó al ex ministro de defensa, Walter Ayala; al ex secretario de presidencia (ahora prófugo) Bruno Pacheco; y al Presidente de la República de injerencia en el proceso de ascenso de las Fuerzas Armadas a favor de dos coroneles. 

Vizcarra mencionó que, mediante mensajes de Whatsapp, los personajes antes mencionados le escribían al, en ese momento, comandante general, para que pueda interceder en favor de diversas personas para conseguir puestos importantes dentro de las FFAA, yendo contra el debido proceso meritocrático interno para el ascenso de comandantes. Estos mensajes serían luego presentados en la Comisión de Defensa del Congreso.    

¿Por qué se había suspendido previamente la investigación?

En enero del presente año, la denuncia fue recibida por la Fiscal de la Nación de ese entonces Zoraida Ávalos, quien previamente había iniciado una investigación contra el ex presidente Martín Vizcarra. Al ser la cabeza del Ministerio Público, ella es la única facultada de iniciar una investigación contra el Presidente de la República; sin embargo, decidió suspender la investigación preliminar debido a una interpretación del artículo 117, en la que, según ella, solo se podía investigar al presidente una vez terminado su mandato, de ahí la suspensión hasta el 2026. 

A pesar de ello, tanto el ex Fiscal de la Nación, Pablo Sanchez, como la actual fiscal, Patricia Benavides, optaron por otra vía. Sanchez decidió empezar una investigación preliminar contra el presidente por los delitos de tráfico de influencias agravado, organización criminal  y colusión agravada con relación a los hechos que involucran al exministro Juan Silva y a seis congresistas de Acción Popular conocidos como “los niños”. 

Ante lo antes mencionado, Patricia Benavides, decidió no seguir lo dispuesto por Ávalos y retomar la investigación por el delito de tráfico de influencias contra el presidente. Además, también dijo continuar con la investigación ya iniciada por Sanchez: “Vamos a seguir con la misma línea de investigación al señor Pedro Castillo”

Polémica sobre el artículo 117

El artículo 117 de la Constitución desarrolla la inmunidad presidencial y aclara los únicos escenarios en los cuales el presidente puede ser acusado: 

“El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

A pesar de ello, tanto la defensa de Pedro Castillo, como la anterior representante del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, argumentan que esto también involucra las investigaciones contra el presidente, pero dicha opinión no es compartida por otras autoridades e instituciones. 

Respecto a este tema, la Defensoría del Pueblo, mediante un comunicado, resaltó que “si bien el artículo n.° 117 de la Constitución contempla que solo se puede acusar penalmente al presidente de la República en determinados supuestos –dentro de los que no se encuentran los delitos de corrupción–, esta disposición no impide que el Ministerio Público realice diligencias de investigación previas a dicho acto de acusación”.

En ese sentido, el abogado y ex ministro, Diego García Sayán, también considera que el artículo 117 de la Constitución no permite las acusaciones contra el presidente, pero tampoco prohíbe investigar al presidente durante su mandato

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