Caso Ana Estrada: ¿Qué significa la decisión de la Corte Suprema sobre el derecho a la muerte digna?

La Corte Suprema ratifica fallo en primera instancia del Poder Judicial que reconoce el derecho a la muerte digna a favor de Ana Estrada.
Hechos del Caso
Ana Estada es una activista a favor del derecho a la muerte digna quien, desde hace 30 años, sufre de una enfermedad degenerativa llamada polimiositis, la cual es incurable y progresiva. Debido a este mal, ella debe estar postrada en una cama y depender de un respirador para sobrevivir. Ella menciona:
“Quiero tener la facultad de acceder al procedimiento de eutanasia cuando ya no pueda seguir sufriendo en vida, quiero despedirme de mis seres queridos en tranquilidad y paz, yo lucho por mi derecho a una muerte digna”
En razón de su situación, ella decidió emprender una batalla legal la cual le permita acceder a la eutanasia y terminar con su vida. A pesar que Ana argumenta que es su derecho, el sistema legal peruano prohíbe el suicido asistido bajo la figura de Homicidio Piadoso:
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Por ello, Ana Estrada, junto con sus representantes legales, decidieron acudir al Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y demandar al Ministerio de Salud (MINSA), Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), con el fin que se inaplique el artículo 112 del Código Penal. Dicho fallo fue a favor de Estrada y no hubo apelaciones; sin embargo, debido a que se estaba inaplicando un artículo del Código Penal, mediante control difuso, era necesaria la revisión de la Corte Suprema respecto del fallo en primera instancia
Implicancias legales sobre la eutanasia en el Perú
Es importante precisar que la demanda formulada por Ana Estrada pretende inaplicar el artículo 112 del Código Penal que indica lo siguiente:
Artículo 112.- Homicidio piadoso El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Esta inaplicación se da mediante el control difuso. Esta es una facultad que se les otorga a los jueces para que puedan disponer la inaplicación de una ley si, a su criterio, resulta inconstitucional. En consecuencia, toda ley que contravenga la Constitución, no podrá ser aplicada por los jueces, quienes se encuentran en la obligación de dar prioridad a la Constitución.
Sin embargo, pese a lo afirmado en el párrafo precedente, la revisión judicial se adopta para casos concretos, el control difuso no autoriza su aplicación tampoco para casos futuros. De acuerdo con el abogado Aaron Aleman, “aun cuando podemos señalar que la decisión judicial se proyecta para el futuro como razonamiento que podría vincular a otros jueces, todo precedente judicial no puede ni debe ser vinculante de manera rígida”.
Pronunciamientos
Ante la decisión de la Corte, diversas instituciones y personajes se han pronunciado. La Defensoría del Pueblo, mediante su cuenta de Twitter, menciona:
Destacamos el voto del magistrado supremo Ruidias Farfán a favor de reconocer derecho a muerte en condiciones dignas de Ana Estrada. Con este voto se determina de forma definitiva que ella podrá ejercerlo cuando así lo determine.
En esa misma línea, la abogada y representante legal de Ana Estrada, Josefina Miró Quesada, twitteó:
La Corte Suprema ha ratificado con 4 votos a favor la sentencia que reconoce el derecho a una muerte digna de Ana Estrada. Habemus derecho. Quedan aún pendientes los detalles del protocolo. Estoy segura que se decidirá por viabilizar el derecho sin obstáculos. Primará la razón.
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