
Tercerización laboral bajo la lupa
Autor: Jorge Castillo GuzmánEl ministro de la Producción fue acusado de nepotismo por la contratación de su sobrino en el Ministerio de la Producción. Conoce de qué trata este delito y su regulación en nuestro país.
El nepotismo está prohibido en el sector público. | Crédito: Difusión
Se entiende por nepotismo como aquella mala práctica en la que funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza del Estado, así como de las empresas estatales; ejercen su facultad de nombramiento y contratación de personal, o ejercen injerencia directa o indirecta en dicho nombramiento, respecto a sus parientes.
Una denuncia de este tipo ha cobrado fuerza recientemente en el ámbito político tras revelarse que el sobrino del ministro de la Producción fue contratado por el Ministerio de la Producción (Produce).
De acuerdo al dominical Punto Final, Edwin Chávez Prado, hijo de María Prado Palomino – quien es hermana del titular de Produce, Jorge Prado – cobró S/42 mil por órdenes de servicios sobre el “fortalecimiento organizacional en actividades productivas”.
El nepotismo se regula gracias a las siguientes normas:
1. Ley 26771, donde se establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.
2. Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.
Cabe apuntar que el nepotismo se configura hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
El parentesco consanguíneo es la relación familiar que existe entre personas que descienden una de otro o de un tronco común:
a) Primer grado: Padres e hijos.
b) Segundo grado: Abuelos, hermanos y nietos.
c) Tercer grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos.
d) Cuarto grado: Tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
En cuanto al parentesco por afinidad, se refiere a la relación con los parientes consanguíneos de su pareja (por razón de matrimonio o unión de hecho).
a) Primer grado: Suegro/a, yerno, nuera, hijo del cónyuge o conviviente.
b) Segundo grado: Cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente.
Según el artículo 3° de la Ley 26771, los que incurran en actos de nepotismo pueden ser sancionados de la siguiente forma:
- Destitución, despido o resolución de contrato de los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, de comprobarse la transgresión de la ley o el reglamento.
- Suspensión sin goce de remuneración, por un periodo no mayor a 180 días calendario (dependiendo de la falta) al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta a que hace referencia el artículo 2 del reglamento. Si su cargo es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto o se resolverá el contrato
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