Bruno Pacheco: su rol y la colaboración eficaz
El día de ayer, lunes 25 de julio, se confirmó la detención de Bruno Pacheco, hasta ese momento prófugo, por la policía.
El día de ayer, en una conferencia de prensa, la Fiscal de la Nación declaró en una ceremonia transmitida a por diversos medios de comunicación:
Estamos empezando a tener nuestros primeros resultados, en este sentido, quiero anunciar a todos los peruanos que el señor Bruno Pacheco se ha entregado a la justicia. Esto ha sido posible gracias al esfuerzo y profesionalismo del equipo especial contra la corrupción del poder, que formamos al inicio de nuestra gestión, y al equipo especial de la Policía Nacional del Perú. Se continúan desarrollando los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos que estamos investigando, pronto informaremos acerca del resultado de nuestras investigaciones e invocamos a los demás investigados a que colaboren con la justicia.
Este mensaje confirmó lo que se especuló ayer: la captura de Bruno Pacheco tras estar prófugo por alrededor de tres meses. Cabe destacar que Pacheco, ex secretario de Palacio de Gobierno y hombre cercano a Pedro Castillo, está siendo investigado por el Ministerio Público por el presunto delito de colusión agravada en organización criminal en el caso Provías-Puente Tarata.
La decisión detrás de la entrega de Pacheco sería el hecho de que este tendría temor por su vida y complicaciones por su salud, por lo que lo que más le convenía era salir de la clandestinidad. Asimismo, los encargados de su seguridad serían el equipo conformado por el coronel Harvey Colchado y la fiscal Marita Barreto.
Según El Comercio, el acuerdo entre el Ministerio Público y el ex secretario de Palacio involucra el hecho de cambiar su condición de prisión preventiva por la de arresto domiciliario. De ahí se afirma que Pacheco ya brindó su primera declaración en la que sugería que su fuga fue ordenada por el presidente Castillo en coordinación con Beder Camacho.
¿Qué es la colaboración eficaz?
La colaboración eficaz es un mecanismo el cual se encuentra tipificado en la Sección IV del Código Procesal Penal desde el artículo 472 hasta el 481-A. Según la Casación Nº 1673-2017-Nacional, la colaboración eficaz es definida como una situación en la que “un procesado o testigo declara sobre algún hecho que releve la comisión de ilícitos penales pertinentes para su esclarecimiento’’.
El portal La Ley menciona que “esta figura se entiende como la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el fiscal o acepta la propuesta de este para brindar información útil, a fin de obtener beneficios premiales”.
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