Tribunal Constitucional declara infundado pedido para reconocimiento del derecho al olvido
El Tribunal Constitucional declaró infundado el hábeas data interpuesto por Miguel Arévalo Ramírez contra diversas empresas de prensa, entre ellas, El Comercio, La República y Hildebrandt en sus Trece.
¿Cuál es la solicitud de derecho al olvido?
La pretensión era solicitar retirar información de los canales de comunicación nacional que señalan al señor Arévalo como ‘’narcotraficante a nivel internacional’’; asimismo, desvincular, eliminar y cancelar sus datos de noticias y sitios en Google, donde se le impute el mismo comportamiento.
Miguel Arévalo Ramírez interpuso demanda de hábeas data exclutorio contra:
- Google Perú SRL
- Empresa Editora El Comercio SA
- Grupo La República Publicaciones SA
- Asociación de Periodismo de Investigación Ojo Público
- Editora Novolexis SAC, Productora de Ilustración Peruana Caretas
- Agencia Perú Producciones SAC, Productora Willax TV y propietaria ―Mira Quien Habla‖
- Compañía Peruana de Radiodifusión SAC, propietaria de América Televisión Canal 4 y Canal N.
- César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, director del semanario Hildebrandt en sus Trece
- Cable Video Perú SAC, propietaria de Canal Alfa Televisión.
¿Qué dice el TC sobre el derecho al olvido?
El máximo intérprete de la Constitución se pronuncia:
“En cuanto al que suele denominarse derecho al olvido, sin perjuicio de ulteriores precisiones jurisprudenciales, puede afirmarse que este garantiza la eliminación, supresión o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información, en particular, respecto al contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación (artículo 2, inciso 7 de la Constitución), respecto del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) o, eventualmente, respecto de su derecho a la intimidad (artículo 2, inciso 7 de la Norma Fundamental).”
¿Un derecho sin límites?
Se hace énfasis a las restricciones o limitaciones derivadas de la necesidad de armonizar su contenido con otros derechos o bienes constitucionales, por lo que es posible sostener una tensión con el derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución, el cual garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz.
¿Cómo resuelve el TC?
El Tribunal Constitucional sostiene en la STC Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC que la información difundida por los demandados se basa en datos objetivos y contrastables, constituidos por las investigaciones del Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA, las cuales incluyen reportes, testigos, fotografías, sindicaciones, entre otros.
“toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.”
En conclusión, declara infundada la demanda de hábeas data. Esto ya que detalla que las citas periodísticas adjuntadas por el recurrente no constituyen insultos o crítica abusiva que represente algún trato humillante o degradante contra su persona. Sino que se trata de informacion propias del ejercicio periodístico y que han sido difundidas en el marco de la libertad de información y libertad de prensa.
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