¿Cuáles son los delitos que se le imputan al presidente Pedro Castillo?
El día de hoy, el Presidente de la República acudió a la Fiscalía con el fin de responder por todos los delitos por los que se le acusa.
Luego de estar más de un año en el poder, el gobierno de Pedro Castillo parece caracterizarse por las constantes acusaciones en su contra. En total, se estima que el presidente estaría involucrado en la presunta comisión de 44 delitos.
Investigación fiscal a un presidente
El presidente Castillo se encuentra en una situación casi excepcional. En la historia del Ministerio Público, las investigaciones y acusaciones fiscales surgidas por supuestos ilícitos cometidos por ex presidentes se han llevado finalizado sus mandatos, como menciona el artículo 117 de la Constitución:
Excepción a la inmunidad presidencial
Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134o de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Si bien todavía existe controversia respecto a si se puede o no investigar a un presidente durante su mandato, a partir de diversas interpretaciones legales del artículo antes mencionado. El Ministerio Público, tanto en la gestión de Pablo Sanchez como de la actual Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ha decidido emprender alrededor de seis investigaciones contra el mandatario por una serie de delitos, a pesar que la defensa del presidente argumenta que no se le puede ni acusar ni investigar durante su estancia en el poder.
Delitos por los que se investiga al presidente
Tráfico de influencias
El delito de tráfico de influencias se encuentra tipificado en el artículo 400 del Código Penal:
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Al presidente se le acusa porque estaría involucrado en el favorecimiento de licitaciones a empresas chinas para diversas obras. Dicha investigación fue realizada por el fiscal transitorio, Pablo Sanchez, y ratificada por la actual Fiscal de la Nación. Cabe destacar que en un primer momento dicha investigación fue abierta pero luego suspendida por la ex Fiscal Ávalos, quién dice que al presidente solo se le podía empezar a investigar el 2026, es decir, luego de acabada su gestión.
Organización criminal
El delito de organización criminal se encuentra tipificado en el Código Penal, en el artículo 317:
Artículo 317.- Organización Criminal
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).
La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
Sobre este delito, se dice que Pedro Castillo, junto con otro grupo de personas involucradas (entre estos ex ministros y asesores) conforman una organización criminal enquistada en el Poder Ejecutivo, además, se menciona que el presidente sería el líder de este grupo. A este delito se le relaciona con el de colusión, en el que se menciona que, por ejemplo, en la licitación de Puente Tarata se le dio beneficios a una empresa para que ganara el concurso teniendo como contraprestación un beneficio económico para los miembros del grupo. Cabe resaltar que, de ser cierto que existe una organización criminal que cometió el delito de colusión, la pena por la que respondería se agravaría y llegaría, a ser sentenciados de 15 a 20 años.
Plagio
El artículo 219 del Código Penal desarrolla la figura del delito de plagio:
Artículo 219.- Plagio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.
Si bien este delito no tiene relación con todas las controversias en las que se surte el gobierno de Castillo, el presidente habría incurrido en plagio en su tesis en educación. Este delito ocurrió mucho antes de haber aceptado el mandato, sin embargo, es igual y delito común y tiene una sanción penal.
¿Puede ser vacado el presidente?
El tema de la vacancia es muy relativo. Muchas bancadas se han expresado a favor de vacar al presidente por incapacidad moral debido a todas las investigaciones que han surgido:
Vacancia de la Presidencia de la República Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:
- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
Sin embargo, este sigue siendo un tema polémico, pues se argumenta que la causal sólo puede ser subsumida en caso existan pruebas contundentes que no recaigan en meras investigaciones fiscales. De igual forma, el tema de la vacancia no cae en requisitos específicos, sino más bien está relacionado exclusivamente con conseguir los votos para llevarla a cabo
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