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¿Cuál es la sentencia judicial contra Wilmar Elera?

Wilmer Elera llegó al Congreso por Somos Perú. Foto: Twitter @WilmarEleraG
Wilmer Elera llegó al Congreso por Somos Perú. Foto: Twitter @WilmarEleraG

El actual congresista de Somos Perú, Wilmar Elera, ha estado últimamente en el ojo de la tormenta debido a sus cuestionamientos por frases machistas y una reciente sentencia judicial en su contra.

Declaraciones machistas 

El congresista miembro del partido Somos Perú y tercer vicepresidente del Congreso de la República tiene una serie de acusaciones las cuales han causado gran polémica. Hace unos días, el congresista fue consultado por las acusaciones de violación contra el congresista Freddy Díaz, este mencionó: 

Creo que la señorita es la única mujer que trabaja en el espacio de puros hombres, lo cual ha creado un ambiente mucho más propicio, sobre todo cuando empiezan a tomar licor […] Es una cosa muy particular y el hecho de que [el congresista Díaz] haya estado tomando alcohol ha hecho que sus conductas cambien de un momento a otro.

Dichas expresiones machistas fueron condenadas por la sociedad civil y diversos actores políticos que solicitaron su renuncia al cargo de la tercera vicepresidencia del Congreso. Cabe destacar que la Convención Belém do Pará, a la que Perú suscribe, menciona en su artículo 2 que la violencia contra las mujeres peude provenir ya sea del Estado como de sus agentes, como en este caso:

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: 

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Sentencia judicial

Ese hecho no sería el único que perjudicaría a Elera. El día de hoy, el Poder Judicial, mediante su cuenta de Twitter, hizo público el adelanto del fallo el cual sentencia a seis años de pena privativa de la libertad al congresista por el delito de colusión agravada. 

En adelanto de fallo, el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, sentenció al actual congresista de la República, Wilmar Elera García, a seis años de pena privativa de la libertad por el delito de colusión agravada.

Además, el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura mencionó que la condena se origina por su participación en la obra de "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pacaipampa - Ayabaca", en el año 2012 cuando él era supervisor de la obra. 

Por último, el juez también recalcó que la lectura de la sentencia final con los respectivos argumentos se dará el 11 de agosto y que Elera, junto a otras personas involucradas, deberán cancelar de manera solidaria una reparación civil de S/ 1´100 000.00 soles.

Delito de Colusión Agravada

El delito de colusión agravada está tipificado en el artículo 384 del Código Penal y se resume en el prejuicio del patrimonio estatal debido a un acuerdo o concertación entre un funcionario público y un particular interesado 

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

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