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La jurisdicción internacional : un concepto explicado

Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La jurisdicción internacional nace como una vía alternativa para solucionar controversias judiciales una vez agotada la vía interna de un país.

Si bien la jurisdicción internacional no es originaria debido a que no proviene de la soberanía del pueblo, esta tiene potestad jurisdiccional debido a que la justificación internacional sólo existe de modo derivado, es decir, haber sido admitida por la jurisdicción del Estado. 

El ejemplo principal de la jurisdicción internacional la podemos encontrar en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En el Sistema podemos encontrar, por una parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

Entre las funciones principales de esta encontramos el análisis y decisión respecto a casos, audiencias públicas e informes temáticos. Asimismo, entre sus principales desafíos está el de la integración de las personas más idóneas dentro de la Corte IDH y del CIDH, y también el de la independencia y autonomía en su actuación, es decir, que este órgano es parte de un órgano mayor integrado por Estados y los Estados pueden influir o criticarlos en sus decisiones. 

Diferencias entre la Corte IDH y la CIDH 

Siempre se suele confundir a la Corte IDH con la CIDH, si bien ambos son parte del Sistema Interamericano, sus labores son sumamente distintas, pero, al mismo tiempo, complementarias. 

En el caso de la CIDH (según los artículo 106 de la Carta de la OEA y los artículos 41, 44, 57 y 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos) esta promueve el respeto a los Derechos Humanos; recibe, analiza e investiga las peticiones individuales; pide los Estados que adopten medidas cautelares en los casos urgentes; plantea al Estado acuerdos de solución amistosa; presenta casos ante la Corte IDH; monitorea el estado de los derechos en la región y hace recomendaciones específicas y generales (comunicados, publicación de informes, desarrollo de estándares y visitas); y solicita la emisión de Opiniones Consultivas a la Corte. 

Por otro lado, la función principal de la Corte IDH (establecidas en los artículos 62-64 y 66-68 de la Convención Americana de Derechos Humanos) es la aplica e interpreta los documentos de DDHH, esto debido a que cuenta con función jurisdiccional (dicta medidas provisionales y resuelve casos), además de tener una función consultiva (responde consultas o revisa la compatibilidad de normas domésticas). 

¿Cómo se adoptan las decisiones de los organismos internacionales con jurisdicción en el Perú?

Las decisiones adoptadas por la Corte IDH tiene legitimidad en nuestra jurisdicción a partir de una serie de elementos legales, entre estos podemos encontrar el control de convencionalidad en el cual los funcionarios, cuando apliquen el derecho, deben tener en cuenta lo que menciona la CADH, los fallos y opiniones consultivas de la corte interamericana. Se debe excluir todo acto jurídico que viole la convención. 

Asimismo, mediante la interceptación de artículo 205 de la Constitución y el artículo 123 del Código Procesal: 

Artículo 205°.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
Artículo 115.- Ejecución de resoluciones: Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento, revisión, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, de conformidad con lo previsto por la Ley No 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales.

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