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Garantías constitucionales: ¿qué protegen?

La Constitución Política del Perú fue promulgada en el primer Gobierno de Alberto Fujimori. Foto: Composición LR / Andina / Andina
La Constitución Política del Perú fue promulgada en el primer Gobierno de Alberto Fujimori. Foto: Composición LR / Andina / Andina

Existen medidas de corte constitucional las cuales se encargan de la protección de derechos fundamentales y exigen la protección de la jurisdicción peruana.

Nuestro sistema legal cuenta con una serie de medidas encargadas de proteger derechos básicos de las personas. Estas surgen a partir de la constitucionalización del derecho procesal que buscan garantizar derechos relacionados a libertades, datos, derechos sociales, etc. 

El artículo 200 de la Constitución se refiere a estas, entre ellas podemos encontrar el hábeas corpus, hábeas data, acción de amparo, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de incumplimiento. 

En el caso del hábeas corpus, este protege todas las libertades básicas o individuales por parte de autoridades o funcionarios públicos: 

La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

La acción de amparo protege todos los derechos los cuales no están relacionados con la libertades ya sean individuales o de información:

La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

En el habeas data busca la democratización en la información, es decir, que ninguna persona sea privada de acceder a información básica o pública:

La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2o, incisos 5) y 6) de la Constitución.

La Acción de Inconstitucionalidad se presenta cuando una norma de rango legal vulnera, ya sea de manera formal o material, lo estipulado en la constitución. Esta deriva de la concepción de jerarquía normativa en la que la constitución está por encima de toda ley, ergo, no puede existir ningún tipo de contradicción con ella. Dicha potestad de declarar la inconstitucionalidad recae en el Tribunal Constitucional. 

La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

A diferencia de la Acción de Inconstitucional, la Acción Popular también aborda la jerarquía normativa pero primando, no solo a la Constitución, sino también a la ley. En ese sentido, no es concebible para el ordenamiento jurídico la existencia de normas infralegales (reglamentos, resoluciones administrativas, etc.) que contradigan lo estipulado en ambas normas ya mencionadas

La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Por último, la Acción de Cumplimiento es una figura que surge ante el incumplimiento de una autoridad de lo que está determinado por la una norma legal y acto administrativo 

La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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