Regulación de los tratados internacionales en el Perú
Perú es parte de una serie de tratados internacionales fundamentales que buscan garantizar estándares mínimos de protección social y económica de la población
Los tratados o acuerdos internacionales son una parte fundamental de nuestra legislación, en otras palabras, son parte de nuestro ordenamiento:
Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Al momento en que nosotros vemos la jerarquía de las normas legales en el país, encontraremos que el pilar de todo nuestro ordenamiento se fundamenta en la constitución, luego de ello vienen las leyes y más abajo habrán otros dispositivos normativos. sin embargo ¿dónde clasificaríamos estos tratados?
Jerarquía de los tratados internacionales
Los tratados internacionales se encuentra en la misma jerarquía que la constitución, siempre y cuando, estos sean exclusivamente enfocados en derechos humanos, de ahí, por ejemplo, podemos decir que es tan importante revisar la Constitución como la Declaración de los Derechos Humanos para fundamentar decisiones judiciales:
Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
La convencionalidad
Nuestro derecho reconoce la importancia del control de constitucionalidad, esto significa que las decisiones judiciales deben ir acorde a lo que la constitución menciona. Por ello, es inconcebible que una ley o un fallo judicial contradiga lo estipulado en la constitución, de ser el caso, dicha medida legal debe ser expulsada del ordenamiento.
Sin embargo, en la actualidad, se ha sumado a este criterio el control de convencionalidad, en ese sentido, ya no solo no se puede contradecir a la Constitución, sino además tampoco a los tratados internacionales de derechos humanos al tener la misma jerarquía que la carta magna.
Recordemos que, si bien la constitución desarrolla normas bases sobre nuestra convivencia en sociedad, esta no llega a explayarse respecto a otros temas fundamentales de derechos humanos, por lo que los tratados internacionales son el aporte del cual la Constitución carece en su contenido.
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