Jurisdicción de las rondas campesinas
El sistema de justicia peruano reconoce la pluralidad jurídica, es decir, existen otras fuentes de origen de justicia no relacionadas a la “convencional”.
Nuestro sistema de justicia reconoce la existencia de la pluralidad jurídica. Esta hace referencia a la coexistencia de diversos sistemas de justicia en función de diversos valores constitucionales. Uno de esos sistemas es reconocido a partir de la función de las rondas campesinas quienes ejercen funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial, esto entendido a partir del artículo 149 de la constitución
Artículo 149°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
¿Por qué es importante que las rondas campesinas tengan jurisdicción?
En el Perú, el sistema de justicia está centralizado en el Poder Judicial. Los legisladores siempre piensan el sistema de justicia a partir de los órganos tradicionales y sus reformas surgen como consecuencia de la influencia romano germánica o extranjera.
Dicha situación ha tenido como resultado el desconocimiento, en un país diverso, de otras formas de manifestación de justicia las cuales, muchas veces, reemplazan de forma más eficaz y efectiva a nuestro sistema clásico. Justamente son las rondas campesinas las cuales, a partir de sus tradiciones y cultura buscan soluciones a controversias y adaptan sus necesidades de forma más flexible y cercana a las personas que forman parte de su jurisdicción.
Es así como la justicia comunal, en los lugares donde el Estado no puede llegar, reemplaza de forma efectiva ya sea a un Poder Judicial o un Ministerio Público. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen límites materiales a sus decisiones, estos son los derechos fundamentales. En otras palabras, la limitación de impartición de justicia de las rondas se encuentra en los derechos fundamentales que el ordenamiento tiene la responsabilidad de proteger.
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