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JEE de Lima Oeste 1: Publica Resolución que anula los comicios en Lince

Lince tendrá Elecciones Municipales Complementarias en 2023
Lima Gris

El JEE, declaró anulados los votos distritales de las Elecciones Municipales de Lince

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1, declaró fundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Lince, presentado por el personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas. El JEE, argumenta graves irregularidades en el desarrollo del proceso y vulneración de la normativa electoral y derechos  fundamentales de carácter constitucional.

¿ Cuáles fueron las irregularidades?

Según la Resolución Resolución N° 01963-2022-JEE-LIO1/JNE, no se incluyó ni el logo ni el nombre de la organización política Avanza País, en la cédula de votación del distrito de Lince, pese al mandato dictado por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima.

Cabe recalcar, que en una anterior resolución del JEE de Lima Oeste 1, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Avanza País, por ausencia de la firma digital del personero. Sin embargo, el pasado 16 de septiembre, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima suspendió la medida , mediante la Resolución N° 01698-2022-JEE-LIO1/JNE

Sin embargo, la Oficina Nacional de Proceso Electoral (ONPE), organismo encargado de la elaboración e impresión de cédulas de votación , hizo caso omiso a lo ordenado por el Poder Judicial y lo dispuesto por el JEE, en las recientes elecciones.

¿ Qué derechos de la constitución fueron vulnerados?

Al no incluirse a Avanza País en la lista de candidatos, se habría limitado la participación política de los candidatos que se encontraban en la lista de presentada. De esta manera, se habría violado el artículo 2 ,inciso 17, de la Constitución Política:

“A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.”

Art 2, inciso 17, Constitución Política

En esta misma línea, se habría negado la participación política individual del candidato al cargo de alcalde y de los candidatos a regidores, vulnerando su derecho a ser elegidos. Excluyéndolos en la cédula de votación, contraviniendo así, al artículo 31 de la Constitución Política.

Los ciudadanos [...] Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Art 31, Constitución Política

¿ Cuál es el siguiente paso para Lince?

Dado que la decisión proviene del JEE, puede ser apelada por cualquier organización política, a través de un personero legal. De no presentarse ninguna apelación , se llevarán a cabo Elecciones Municipales Complementarias en julio de 2023, para el distrito de Lince.

¿ La nulidad de las elecciones de Lince afectan el resultado de las elecciones de Lima Metropolitana?

El resultado de la elección de Lima Metropolitana no se verá afectada, puesto que solo se anulan los votos emitidos para el distrito de lince, no para la elección a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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