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Pedro Castillo: ¿Cuál es es el proceso que seguirá su denuncia constitucional?

Patricia Benavides y Pedro Castillo, titulares de Fiscalía y Ejecutivo, se encuentran enfrentados tras denuncia constitucionales. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República
Patricia Benavides y Pedro Castillo, titulares de Fiscalía y Ejecutivo, se encuentran enfrentados tras denuncia constitucionales. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República

Tras la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación, queda en manos del Congreso el futuro del presidente y del país

La fiscal de la Nación, Patricia Benavides , vía mensaje televisado, anunció una denuncia constitucional en contra del mandatario, por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión

En respuesta, abogados cercanos a Castillo Terrones, Raúl Noblecilla Olachea y Ronald Atencio Sotomayor; quienes ejercen la defensa legal del parlamentario oficialista ,Guillermo Bermejo, presentaron una denuncia penal contra la fiscal de la Nación por el presunto delito de prevaricato. Basándose en que, la denuncia constitucional realizada por Patricia Benavides es contraria a la ley.

Pero, ¿ Cuál es el curso que debe seguir la denuncia constitucional presentada por la titular del Ministerio Público?

Desde la subcomisión hasta el Pleno

Cabe recalcar que, en el Perú, el jefe de Estado tiene inmunidad y no puede ser denunciado o acusado de delitos en los tribunales. Por lo que el Congreso deberá evaluar si la denuncia presentada por la Fiscalía es compatible con el artículo 117 de la Constitución, el cual detalla la inmunidad presidencial.

Según el artículo 117 de la Constitución, el Presidente de la República solo se puede acusar por: delitos de traición a la patria, disolver inconstitucionalmente el Congreso o obstruir el funcionamiento del parlamento o de los organismos electorales.

Una vez  decidida  la legitimidad de la denuncia constitucional presentada por Fiscalía, deberá ser analizada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, la cual deberá abrir una investigación y elaborar un informe.

Actualmente la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso está conformada por 16 congresistas: Rosio Torres Salinas, Martha Moyano Delgado, Alejandro Cavero Alva, Paul Gutiérrez Ticona, María Taipe Coronado, Ernesto Bustamante Donayre,Hernando Guerra-García Campos, Waldemar Cerrón Rojas, Jorge Flores Ancachi, Wilson Soto Palacios, Maria Grimaneza Acuña Peralta, Alfredo Pariona Sinche, Segundo Quiroz Barboza, Alejandro Muñante Barrios, José Jeri Oré, Edgar Reymundo Mercado.

En una segunda instancia, la Comisión Permanente, realizará una audiencia, en la cual Castillo Terrones deberá presentar su defensa. En este proceso podrán participar la Fiscalía ; como denunciante, los peritos y testigos. Si tras esta audiencia,la Comisión Permanente encuentra que el informe realizado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene fundamento, resolverá acusar al alto funcionario ante el pleno, el cual resolverá la denuncia.

Para suspender o destituir al presidente de la República se necesitan ⅔ de los votos del Congreso, restando los votos de los integrantes de la Comisión Permanente

¿En qué normativas ampara su denuncia la Fiscalía?

En la denuncia constitucional presentada ante el Congreso, la Fiscal de la Nación, solicita que se interprete el artículo 117 de la Constitución con los artículos 30.2 y 30.3 de  la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, al cual el país se encuentra suscrito, el cual que establece que la inmunidad presidencial no debe limitar la investigación, enjuiciamiento y sanción. 

Benavides argumenta que dicha convención tiene un rango constitucional por ser un tratado de derechos humanos. Sin embargo, diversos especialistas mencionan que este tratado también especifica que cada Estado debe adoptar medidas para evitar la inmunidad de sus funcionarios, conforme sus ordenamientos jurídicos. Dentro del marco jurídico del país  está el artículo 117, que en teoría debería ser respetado.

Por lo que, el escenario legal más próximo podría ser el de una vacancia presidencial por incapacidad moral, tal como ocurrió con Martín Vizcarra en 2020.

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