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Destitución del Ministro de Salud: ¿En qué consiste el “pitufeo” ?

Ministro de Salud es destituido por denuncia de "pitufeo"
La República

Qué es el delito del “pitufeo” y cómo es sancionado, según nuestra legislación.

El presidente Pedro Castillo, anunció la destitución del ministro de Salud, Jorge López, tras el reportaje que realizó Punto Final, en el cual se denunció que el funcionario estaría involucrado en transacciones a modalidad de “pitufeo”. Es así que se ordenó a 6 de sus trabajadores realizar depósitos bancarios, en diferentes agencias de Lima, a la cuenta de su ex pareja, Dervy Apaza. En esta nota, te explicaremos de qué se trata el delito del “pitufeo” y cómo está sancionado, según nuestra legislación.

¿Qué es el pitufeo?

La modalidad del pitufeo es una de las muchas formas de ocultar el financiamiento ilícito o el lavado de dinero. Esta técnica consiste en introducir grandes sumas de dinero a través de transacciones individuales y de cifras pequeñas. En este caso en particular, trabajadores del Despacho Ministerial realizaron 12 transacciones en diferentes agencias del BCP, el 31 de Agosto en la ciudad de Lima, sumando un total de 98,400 soles.

Por si solo, el "pitufeo" no es un delito, pero suele estar asociado a delitos como el lavado de dinero. En nuestro país, tenemos el antecedente del presunto lavado de activos que realizó Keiko Fujimori provenientes de sobornos de Odebrecht , durante su campaña presidencial en 2021,

En su defensa, el exministro aseguró que el dinero depositado a la cuenta de su ex pareja es dinero “producto de sus ahorros “ y solo solicitó a un solo trabajador de confianza realizar los depósitos, versión que se encuentra siendo investigada por la Fiscalía. Además, el 23 de setiembre, se registró el depósito de 70,000 dólares  por parte del doctor Luis Quito, a una cuenta nueva en dólares que abrió Dervy Apaza. Por lo cual, Quito también podría estar implicado en este caso de modalidad de lavado de activos.

Jorge López ha explicado este depósito, argumentando que se debió a la venta de un tomógrafo, regalo que el ex funcionario realizó a su ex pareja, por un acuerdo previo. Al concluir la nota, Integrantes del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder ingresaron a la sede principal de la red de centros médicos de  Luis Quito, para recabar información con respecto al caso.

¿Qué normativas sancionan el lavado de activos?

El  Decreto Legislativo 1106°, “DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO”, regula y tipifica el delito de lavado de activos.

Es así que, se considera lavado de dinero cuando se transfiere o convierte dinero sabiendo su origen ilícito,con la finalidad de evitar su identificación de origen y futuro decomiso. Esto será sancionado con una pena privativa no menor de 8 años ni mayor de quince años, con unos 120 a 350 días de multa.

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Decreto Legislativo 1106, artículo 1 - Actos de conversión y transferencia

Así mismo, se habla de  una sanción similar,  para quienes custodien, reciban o oculten dinero de origen ilícito.

El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Decreto Legislativo 1106°,artículo 2º.- Actos de ocultamiento y tenencia

Sin embargo, estas condenas están condicionadas a las circunstancias agravantes y atenuantes. Por ejemplo, la sanción es más rigurosa si es un funcionario público el que comete este delito, pudiendo ser condenado entre 10 a 20 años de pena privativa de la libertad. Por otro lado, la pena podría reducirse hasta los 4 años si el valor del dinero involucrado no es superior a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, es decir alrededor de 23 mil soles.

La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:

1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.

2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito personas.

La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

Decreto Legislativo 1106 °, artículo 4º.- Circunstancias agravantes y 
atenuantes

¿Se usó dinero del Estado?

De comprobarse que un funcionario público usó dinero del Estado para una aplicación diferente de aquella a la que fue destinado, afectando así su función encomendada, se estaría incurriendo en el delito de malversación. Entonces,según el Código Penal, el funcionario deberá ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Además de su inhabilitación para ejercer cargos públicos por 5 o 20 años.

El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.


Artículo 389. Malversación
- Código Penal

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