Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

¿Cuál es el límite de la PNP al controlar manifestaciones?

Solo se debe hacer uso de armas de fuego en casos excepcionales
Trome

¿Es justificado el uso de armas de fuego en las protestas?

En los días recientes, se han presentado manifestaciones en diversas regiones del país, sobre todo, en las regiones del sur peruano. En este contexto, se viene cuestionando el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú para contener las protestas. Desde diciembre, 40 personas han fallecido, muchas a causa de armas de fuego o perdigones

¿Cúal es el reglamento que mide el uso de las fuerza en las protestas?¿Cuándo es justificable usar armas de fuego contra los manifestantes? Estos límites y especificaciones se encuentran en el Decreto legislativo 1186, “ Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú”.

¿Qué dice el reglamento sobre el uso de la fuerza por parte de la PNP?

Según el Decreto legislativo 1186,  el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En primera, el principio de legalidad reglamenta que el uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal, utilizando métodos que estén amparados en el marco del Derecho Internacional de Derechos Humanos, la Constitución Política  y otras normas relacionadas.

El principio de necesidad ordena que el uso de la fuerza debe aplicarse cuando otros medios resulten ineficaces. Para determinar el nivel de la fuerza a usar, la cual debe ser progresiva, se debe analizar el nivel de agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno.

Mientras que, el principio de proporcionalidad menciona que el uso de la fuerza debe corresponder a la resistencia ofrecida y al peligro que represente la situación a controlar. 

4.1. EL USO DE LA FUERZA POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL SE SUSTENTA EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EN LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

A. LEGALIDAD.- EL USO DE LA FUERZA DEBE ORIENTARSE AL LOGRO DE UN OBJETIVO LEGAL. LOS MEDIOS Y MÉTODOS UTILIZADOS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER DEBEN ESTAR AMPARADOS EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Y DEMÁS NORMAS NACIONALES SOBRE LA MATERIA. 

B. NECESIDAD.- EL USO DE LA FUERZA EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER ES NECESARIO, CUANDO OTROS MEDIOS RESULTEN INEFICACES O NO GARANTICEN DE NINGUNA MANERA EL LOGRO DEL OBJETIVO LEGAL BUSCADO. PARA DETERMINAR EL NIVEL DE FUERZA A USAR, DE MANERA DIFERENCIADA Y PROGRESIVA, SE DEBE CONSIDERAR, RAZONABLEMENTE, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, EL NIVEL DE COOPERACIÓN, RESISTENCIA O AGRESIÓN DE LA PERSONA INTERVENIDA Y LAS CONDICIONES DEL ENTORNO.

C. PROPORCIONALIDAD.- EL USO DE LA FUERZA ES PROPORCIONAL CUANDO EL NIVEL DE FUERZA EMPLEADO PARA ALCANZAR EL OBJETIVO LEGAL BUSCADO CORRESPONDE A LA RESISTENCIA OFRECIDA Y AL PELIGRO REPRESENTADO POR LA PERSONA A INTERVENIR O LA SITUACIÓN A CONTROLAR. 

4.2. EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL PLANEAMIENTO, CONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE OPERACIONES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OBSERVARÁ Y SE SUJETARÁ A LOS PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO.

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS- Decreto legislativo 1186, “ Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú”

¿Cuándo está permitido el uso de armas de fuego?

El Decreto legislativo 1186, “ Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú”, reglamenta que el uso de armas de fuego debe usarse de manera excepcional y cuando sea estrictamente necesario. En el caso de las protestas, solo se deberá usar este armamento si se genera un peligro inminente de muerte al personal policial , por acción de quienes participen en una reunión tumultuaria violenta.

EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁ USAR EL ARMA DE FUEGO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO, Y SÓLO CUANDO MEDIDAS MENOS EXTREMAS RESULTEN INSUFICIENTES O SEAN INADECUADAS, EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 

A. EN DEFENSA PROPIA O DE OTRAS PERSONAS EN CASO DE PELIGRO REAL E INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES.

B. CUANDO SE PRODUZCA UNA SITUACIÓN QUE IMPLIQUE UNA SERIA AMENAZA PARA LA VIDA DURANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO PARTICULARMENTE GRAVE.

C. CUANDO SE GENERE UN PELIGRO REAL E INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES COMO CONSECUENCIA DE LA RESISTENCIA OFRECIDA POR LA PERSONA QUE VAYA A SER DETENIDA. 

D. CUANDO LA VIDA DE UNA PERSONA ES PUESTA EN RIESGO REAL, INMINENTE Y ACTUAL POR QUIEN SE ESTÁ FUGANDO.E. CUANDO SE GENERE UN PELIGRO REAL O INMINENTE DE MUERTE DEL PERSONAL POLICIAL U OTRA PERSONA, POR LA ACCIÓN DE QUIEN PARTICIPA DE UNA REUNIÓN TUMULTUARIA VIOLENTA.

ARTÍCULO 8.- CIRCUNSTANCIAS Y REGLAS DE CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA - Decreto legislativo 1186, “ Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú”

¿Cómo se imparten las responsabilidades si existen excesos en el uso de la fuerza?

Con respecto a los posibles excesos por parte de la Policía Nacional al disipar a los manifestantes, en las recientes protestas en Juliaca y Cusco, se debe tener en cuenta si existen responsabilidades penales o civiles, las cuales tendrían lugar si el personal policial ha contravenido el mencionado Decreto Legislativo.

Así mismo, está especificado que todo uso de arma de fuego debe ser informado al comando policial. Y aunque los efectivos policiales deben seguir órdenes de sus superiores, estos no pueden alegar obediencia si conocen que el uso de armas de fuego se imparte de manera ilícita. Del mismo modo, los superiores incurren en responsabilidad si no controlan o reportan el uso ilícito de la fuerza o armas de fuego por parte del personal policial.

Si es que ocurren lesiones o muertes por el uso de la fuerza se deberá iniciar con las investigaciones administrativas correspondientes.

11.1. TODA OCURRENCIA RELACIONADA AL USO DE LA FUERZA O DE ARMA DE FUEGO SE INFORMA AL COMANDO POLICIAL.

11.2. CUANDO AL USAR LA FUERZA SE OCASIONARÁ LESIONES O MUERTE, SE DISPONE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE Y SE DA INMEDIATA CUENTA DE LOS HECHOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.

11.3. CUANDO SE USEN LAS ARMAS DE FUEGO, EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL NO PUEDE ALEGAR OBEDIENCIA A ÓRDENES SUPERIORES SI TENÍA CONOCIMIENTO QUE EL USO DE ÉSTA ERA MANIFIESTAMENTE ILÍCITA. EN CASO DE HABERSE EJECUTADO, TAMBIÉN SERÁN RESPONSABLES LOS SUPERIORES QUE DIERON DICHAS ÓRDENES.

11.4. LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS INCURREN EN RESPONSABILIDAD CUANDO CONOZCAN O DEBIENDO CONOCER DEL USO ILÍCITO DE LA FUERZA POR EL PERSONAL POLICIAL A SUS ÓRDENES, NO ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR O NEUTRALIZAR DICHO USO O NO DENUNCIARON EL HECHO OPORTUNAMENTE.

11.5. EL USO DE LA FUERZA QUE CONTRAVENGA EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO GENERA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, PENAL Y CIVIL.

ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES- Decreto legislativo 1186, “ Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú”

Para el ex viceministro del Interior, Ricardo Valdés,  no solo se debe tener en cuenta  el reglamento del uso de la fuerza de la Policía Nacional sino recordar que nos encontramos en un Estado de Excepción. “En esta situación debemos tener en cuenta diversos factores: la realidad social, el Estado de Emergencia y las circunstancias en las que se hizo uso de la fuerza. Las investigaciones del Ministerio Público nos esclarecerán el panorama. Si es que no existió una falta al Decreto Legislativo 1186 no existirían responsabilidades penales”, argumentó Valdes.

Cargando MgId...