Intervención policial en San Marcos: ¿fue legal?
La Policía Nacional del Perú no habría respetado el debido proceso y los derechos de los estudiantes.
En los últimos días, se viene cuestionando la intervención policial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), cuyo resultado fue la detención de más 190 personas entre alumnos y manifestantes del interior del país. El ingreso a la Decana de América se realizó de manera violenta, con el uso de tanquetas, y con detención de ciudadanos sin presencia fiscal ni orden judicial. Entonces, ¿el ingreso a San Marcos fue ilegal? ¿Se violaron derechos humanos?
En esta nota lo analizamos.
¿El ingreso fue legal?
En un primer momento, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público afirmaron que la intervención policial respondía a un pedido de la rectora Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega. Se presentó una denuncia acusando a algunos manifestantes de cometer actos delictivos dentro de la institución.
El Ministerio Público informó que la rectora de la UNMSM solicitó la intervención policial.
Sin embargo, en un reciente comunicado, la UNMSM ha negado haber pedido el ingreso de la Policía a sus instalaciones y denuncian abuso de autoridad hacia los estudiantes. Además, se señala que solo se solicitó la liberación de las puertas tomadas por algunos manifestantes.
Comunicado oficial de la UNMSM
En ese sentido, la Ley Universitaria menciona que la Policía Nacional y el Ministerio Público solo puede ingresar a un campus universitario por mandato judicial o petición del Rector, salvo que nos encontremos en estado de emergencia, o se produzca un delito flagrante.
La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
Artículo 10. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria- Ley Universitaria
En este caso, aunque no haya sido un pedido de la rectora, al estar vigente el estado de emergencia promulgado el 15 de enero por 30 días para Lima y Callao, la PNP podría amparar su ingreso bajo esta normativa.
No obstante, el uso no proporcional de la fuerza policial y la violación de los derechos de los ciudadanos detenidos hacen cuestionable y sancionable el actuar de los efectivos policiales.
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“La "toma" de la universidad fue ilegal. No como en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en dónde el rector ha permitido el ingreso de estudiantes de otras zonas del país. Sin embargo, considero que, aunque haya habido legalidad en el ingreso, este ha devenido en un acto ilegal porque no se han respetado los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. No hubo presencia de fiscales, no sé permitió el ingreso de la prensa. Las personas detenidas no han tenido traductores a su disponibilidad ni se permitió el ingreso de los abogados para que velen por la integridad de los detenidos”, comenta Adrián Bazo, abogado constitucionalista.
Abuso de autoridad
Se ha denunciado que durante la intervención a la UNMSM no se contó con la presencia de fiscales que verifiquen el cumplimiento del debido proceso. Esto fue confirmado por el coordinador de las Fiscalías de Prevención del Delito, Alfonso Barrenechea, quien aseguró que fue una “actuación esencialmente policial”.
“Ciertamente hay una actuación esencialmente policial. Nosotros hemos actuado dentro del marco de la ley, vamos a verificar la legalidad de todos los actos que se cometan de acuerdo a las funciones y atribuciones que establece nuestra normatividad”, declaró Barrenechea a un medio de comunicación.
Tras las denuncias públicas de los ciudadanos y algunos congresistas, el Ministerio Público anunció que enviaría personal de las fiscalías de prevención del delito para defender los derechos de los detenidos.
Sumado a esto, los efectivos policiales no dejaron pasar a los abogados que se apersonaron a las afueras de la universidad para garantizar la defensa de los detenidos. Se procedió a llevar a estudiantes y manifestantes a la sede de la Dirección de investigación criminal (Dirincri), en la avenida España, y 91 a la sede de la Prefectura de Lima, sede de la Dircote.
“Todo eso es una violación al debido proceso, al derecho de defensa, al principio de que todos somos inocentes hasta se pruebe lo contrario. En ese sentido, lo que considero es que debe de haber una interpelación al ministro del interior y al premier, cómo responsables políticos. Para que informen de porque no se han respetado los derechos fundamentales de las personas detenidas”, afirma Bazo.
Se deberá investigar si es que los efectivos policiales cometieron el delito de abuso de autoridad. El artículo 376 del Código Penal, tipifica este delito. Aquel funcionario público que , aprovechando su cargo, comete un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con una pena privativa de libertar no mayor de 3 años.
Cabe recalcar que, según el Código Penal, se consideran funcionarios públicos a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional .
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 376.- Abuso de autoridad
Derechos vulnerados
Videos del momento de la intervención policial muestran que efectivos policiales hacen uso de la fuerza de manera excesiva y violenta. “Han maltrato a las personas, han puesto en el suelo a las personas detenidas. No tenían porqué hacerlo, los efectivos policiales tenían ventaja numérica”, comenta Ana María Vidal , abogada especialista en derechos humanos.
Detención en San Marcos. Fuente: La República
Así mismo, La República recogió algunos testimonios de los ciudadanos detenidos que afirman haberse encontrado incomunicados, además de reportar otra serie de abusos como la retención de sus bienes personales.
“La Policía no puede quitarte el DNI, celulares u otros bienes personales. Esto se encuentra establecido en Código Penal Procesal, en el artículo 316. Solo se retienen materiales que estén relacionados al supuesto delito, en este caso la mayoría estaba acusada de usurpación", comenta Vidal
1. Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público.
2. Acto seguido, el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria, la cual se emitirá, sin trámite alguno, en el plazo de dos días.
3. En todo caso, para dictar la medida se tendrá en cuenta las previsiones y limitaciones establecidas en los artículos 102 y 103 del Código Penal.
Artículo 316.- Objeto de la incautación- Código Procesal Penal
Según el acta de intervención policial, al que tuvo acceso La República, 192 estaban acusados por los presuntos delitos de usurpación agravada, contra el patrimonio, daños y robo agravado. Mientras que solo cuatro por presunta comisión de terrorismo.
Del mismo modo, para Vidal, también se ha incurrido en el delito de desaparición forzada. “Si la policía te detiene y existe un lapso de tiempo en el que no se sabe dónde estás, eso es desaparición forzada. Aún si es por un par de hora” , afirma .
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2).
La pena privativa de libertad es no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima:
a) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.
b) Padece de cualquier tipo de discapacidad.
c) Se encuentra en estado de gestación.
Artículo 320.- Desaparición forzada de personas- Código Penal
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