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¿Cuál es la pena por apología al terrorismo en redes sociales?

El Código Penal sanciona con cárcel la apología al terrorismos vía redes sociales.  Foto: AFP
AFP

Quien cometa el delito de apología al terrorismo podría ser sentenciado a 8 años de cárcel

El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada emitió la primera sentencia condenatoria por el delito de apología del terrorismo. El sentenciado fue Rodrigo Benjamín Benites Silva, quien a través de su cuenta en la red social Facebook, subió contenido que enaltece y justifica al líder de la organización terrorista de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reinoso.

El Poder Judicial impuso ocho años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de S/10, 000 como compensación a favor del Estado.

¿En qué consiste el delito de apología al terrorismo?

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 316° del Código Penal y sanciona a cualquier ciudadano que públicamente exalta, justifica y enaltece el delito de terrorismo. La pena por apología al terrorismo es de entre 4 a 8 años, se deberán tener a consideración diversos factores al dictar la sentencia. Por ejemplo, si quien comete el delito es un funcionario público o utiliza medios digitales, se agravará la pena .

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

Artículo 316-A. Apología del delito de terrorismo- Código Penal

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