Mensaje a la Nación: ¿qué propuso Dina Boluarte?
Las "iniciativas legislativas" propuestas por el Ejecutivo serían inviables
La presidenta de la República Dina Boluarte anunció que, si el Congreso no aprueba el adelanto de elecciones, el Poder Ejecutivo presentará dos iniciativas legislativas de reforma constitucional para que los comicios se realicen en octubre de este año.
Cabe recalcar que la mandataria le dio al Legislativo hasta hoy para debatir la nueva fecha de las Elecciones Generales; sin embargo, el debate fue aplazado hasta mañana, por pedido del Presidente del Congreso.
¿Son viables las propuestas de Boluarte?
La primera propuesta consiste en debatir una reforma constitucional para que las elecciones se realicen este año, la primera vuelta en octubre y de ser necesario una segunda vuelta en diciembre.
“La propuesta aborda que se establece el recorte del periodo presidencial, congresistas y representantes del parlamento andino, además, se dispone que el presidente de la República convoque a elecciones para el segundo domingo de octubre del 2023″, precisó Boluarte, vía mensaje a la Nación. Esto se lograría recortando el período de mandato del Ejecutivo, Legislativo y del Parlamento andino. Frente a esta propuesta el abogado constitucionalista, Adrian Bazo, señala que no sería viable.
“Una ley no puede modificar el período Legislativo y Ejecutivo. Eso se hace mediante reforma constitucional. Y toda reforma constitucional se debe de hacer al tenor del artículo 206 de la Constitución. En ese sentido, las reformas son solo aprobadas mediante mayoría absoluta del número legal de congresistas y ratificada por referéndum, o, se omite el referéndum si se obtiene votación favorable en dos legislaturas ordinarias sucesivas, cada una superior a 2/3 del número legal de congresistas. No mediante ley” argumenta Bazo.
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Artículo 206.- Constitución del Perú
La segunda propuesta que se prevé desde el Ejecutivo es un proyecto de ley que proponga que el próximo Congreso designe a la Comisión de Constitución la reforma total de la Constitución del 1993. "Este proyecto de ley calza perfectamente en la expectativa que tiene el otro sector del Congreso que también quiere hacer reformas políticas mediante una Asamblea Constituye”, señaló Boluarte
Del mismo modo, esta propuesta de ley carecería de validez. “Sobre la propuesta de ley para que se realice desde la Comisión de Constitución una reforma de la Constitución del 1993, tampoco se puede hacer mediante ley. Nuevamente, toda reforma constitucional se debe de hacer al tenor del artículo 206 de la Constitución”, afirma Bazo
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