Proyecto de Ley agrega al Código Penal los delitos de vandalismo y violencia urbana
Ante los actos vandálicos de algunos manifestantes se propone tipificar nuevos delitos
Desde la bancada de Renovación Popular, por iniciativa del congresista Jorge Carlos Montoya Manrique, se propone un proyecto de ley que busca agregar a nuestro Código Penal (CP) los delitos de vandalismo, vandalismo agravado y violencia urbana. El Proyecto de Ley 4132/2022 CR, “Ley que modifica el Decreto Legislativo N°635, Código Penal, que incorpora los delitos de vandalismo, vandalismo agravado y violencia urbana”, plantea la incorporación de los artículos 315-B, 315-C y 318-A al Código Pena, en los siguientes términos:
El que atente contra la vida e integridad física de las personas,dañe o destruya los bienes públicos o privados, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, empleando objetos o cualquier otro medio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Artículo 315-B.- Vandalismo - artículo que se desea agregar al CP
La pena para el delito de vandalismo agravado será privativa de libertad no menor de ocho ni imayor de diez años cuando:
1) Si el daño es ocasionado a instalaciones policiales, militares, Ministerio Publico y/o Poder Judicial.
2) Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, parcial o totalmente, la prestación de servicios esenciales para las personas.
3) Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delito de vandalismo.
4) Utilizar fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida e integridad física de las personas.
5) El hecho se realiza por dos o más personas
6) Portar armas o explosivos de fabricación casera o artesanal,sustancias corrosivas o similares.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años cuando:
1) Se atente contra la vida e integridad física de los miembros de la Policía Nacional del Perú y/o Fuerzas Armadas en ejercicio de sus funciones.
2) Se produzca lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida e integridad física de las personas.
3) El autor es funcionario o servidor público.
4) Al que promueva, financie, incite o proporcione los medios para desarrollar vandalismo.
5) La pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años cuando, como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado.
Artículo 315-C.- Vandalismo agravado- artículo que se desea agregar al CP
El que, sin pertenecer a una organización terrorista, organización criminal o banda criminal, afecta la tranquilidad pública con la finalidad de desestabilizar el sistema democrático del país o subvertir el orden constitucional, provocando o creando alarma en la población, vulnerando o poniendo en riesgo o amenaza los activos críticos nacionales, bienes públicos o privados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
Articulo 318-A. Delito de Violencia Urbana- artículo que se desea agregar al CP
¿Cuáles son los fundamentos para agregar estos nuevos delitos al Código Penal?
En el proyecto de ley, se argumenta que aunque en el CP vigente se encuentran tipificados los delitos de “disturbios” y de “grave perturbación de la tranquilidad pública o privada”, estos no son suficientes para sancionar los hechos de violencia suscitados en el país a causa de las protestas sociales. Por ellos, es necesario que se especifique los delitos de vandalismo y violencia urbana, para que sus autores sean correctamente sancionados.
En ese sentido, se hace referencia a las recientes tomas de aeropuertos a nivel nacional y bloqueo de carreteras, como ejemplo de actos de vandalismo y violencia urbana
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