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Procuraduría General del Estado ya no podrá elegir al procurador del Congreso

Congreso elegirá a su procurador público mediante concurso público.
Difusión

Esta medida alcanza también al Poder Judicial y otros organismos autónomos.

Cambios en el sistema de justicia. Hoy fue promulgada la ley N.° 31778 que permite al Congreso elegir a su procurador público, es decir, a aquella persona que ejercerá su defensa jurídica.

Dicha norma modifica el decreto legislativo 1326 que crea la Procuraduría General del Estado, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que antes estaba a cargo de dirigir el proceso de selección de nuevos procuradores públicos.

Ahora los procuradores del Congreso, Poder Judicial (PJ) y de otros organismos constitucionales autónomos, serán elegidos por los titulares de las entidades mencionadas. El proceso se realizará mediante un concurso público y los seleccionados ocuparán el cargo por un plazo de cinco años.

Además, los procuradores públicos de esas instituciones estarán sujetos a la evaluación y ratificación por parte de los titulares de dichas entidades. Esto se realizará siempre y cuando hayan sido elegidos antes de la entrada en vigor de la ley n.° 31778.

Los cambios en la elección de procuradores del Congreso y PJ.

Los cambios en la elección de procuradores del Congreso y PJ.


Cuestiona iniciativa

Cabe recordar que el procurador general del Estado, Daniel Soria, advirtió en RPP que este proyecto (que acaba de ser oficializado) quiebra el sistema de defensa jurídica, ya que los procuradores del Congreso, PJ y otros organismos ya no podrán ser elegidos mediante el concurso público que dirige la Procuraduría.

De tal forma, esta iniciativa le quita una de las prerrogativas que tenía la Procuraduría General del Estado, a través de su consejo directivo:

“Artículo 16.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

(…)

6. Dirigir el proceso de selección de los/as procuradores/as públicos.

Otro cambio importante es que los procuradores públicos del Congreso, PJ y otras entidades podrán actuar con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.

Es decir, a diferencia del resto de procuradores públicos, ellos no mantendrán un vínculo de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado.

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