Rafael Vela afrontará nuevo proceso disciplinario por declarar sobre caso Keiko Fujimori
El coordinador del equipo especial Lava Jato habría incurrido en una falta muy grave. Sin embargo, el proceso abierto en su contra no iría acorde a los principios del sistema de justicia
La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público abrió un proceso disciplinario al fiscal Rafael Vela Barba, coordinador del equipo especial Lava Jato, por declaraciones que dio sobre la acusación a Keiko Fujimori en mayo de 2020 a un medio de comunicación.
De acuerdo a la resolución, se configuró una presunta infracción disciplinaria muy grave. El fiscal tiene cinco días hábiles para emitir su descargo.
Cabe precisar que esta decisión se basa en un informe que se emitió tras la queja interpuesta por la jueza Sonia Torres, quien acusó a Vela Barba de “expresiones impropias y manifiestamente ofensivas” en su contra y otros miembros del colegiado.
Para la instancia del Ministerio Público, el coordinador del equipo especial Lava Jato incurrió en el numeral 13, artículo 47, de la Ley de Carrera Fiscal (Ley 30483) y en el numeral 4 del artículo 33 de la misma ley.
“Los hechos fácticos-jurídicos imputados al fiscal superior quejado Rafael Ernesto Vela Barba amerita su esclarecimiento dentro de una investigación disciplinaria, en la cual con las garantías del debido proceso se establecerá o no la responsabilidad del citado magistrado cuestionado”, se señala.
Esta es la segunda investigación que afronta el coordinador del equipo especial Lava Jato, puesto que hace un mes se inició otro por declaraciones en relación al caso Ecoteva.
Derecho a criticar fallos
La administración de justicia se rige bajo ciertos principios que están establecidos en la Constitución Política. Uno de ellos aborda el derecho a emitir críticas a fallos judiciales y está consignado en el numeral 20 del artículo 139:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
Según la abogada Ana María Vidal, las limitaciones se encuentran en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 30483, referidos a las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades para el ejercicio de la función fiscal.
“En modo alguno dicen no puedan ejercer el derecho a la crítica. Es muy peligroso lo de Vela Barba”, indicó vía Twitter.
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