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La delación en riesgo

Los cambios que se darían en el proceso de colaboración eficaz han preocupado a representantes del sistema de justicia.
Difusión

Parece querer evitar la concurrencia de delaciones para desestimular las estampidas que pueden producirse en una organización criminal precaria, amenazando a sus integrantes con un embudo que permitía sólo una traición: mejor pelear con uno que con varios delatores.

La Comision de Justicia del Congreso aprobó hace unas semanas recomendar al Pleno convertir en ley por insistencia la autógrafa que aprobó a mediados de este año sobre colaboración eficaz.

El texto, que fue observado por el gobierno en julio, impone plazos al proceso (8 meses prorrogables). Además crea cargas como al video grabación de la declaración de los delatores, que sería absolutamente irrelevante si no fuera por el riesgo de entender que se refiere a “toda” declaración, también las que se hacen al negociar los beneficios. Más importante que eso, prohíbe que una delación sea confirmada por otras delaciones.

Miguel Soria, que fue viceministro de Salvador Heresi en tiempos de Vizcarra, ha defendido la reforma reconociendo que tiene por objeto proteger a las personas que son sindicadas por los delatores (RPP). Los tres elementos de la reforma, el plazo, las video grabaciones y la prohibición de probar usando declaración concurrentes de delatores funcionan, él lo ha reconocido, limitando las posibilidades de la fiscalía frente a quienes son delatados.

Para entender este esquema es preciso notar que las colaboraciones eficaces o delaciones crean una relación compleja entre tres partes: el fiscal, que busca pruebas, el delator, que las tiene en su poder y el delatado, que de una manera u otra está interesado en protegerse de ambos. Las normas sobre estos procedimiento se mueven en esa triple tensión, que hace que todos sus ángulos sean complejos.

El tiempo por ejemplo, es un asunto que en principio solo interesa al delator y a la fiscalía. Los procesos de colaboración eficaz deben ser suficientemente largos para que la fiscalía pueda obtener lo que le haga falta, pero al mismo tiempo rápidos para que sus resultados se puedan usar oportunamente contra el objetivo de la investigación, el delatado ¿Cual es el plazo apropiado para que ello ocurra? Imposible establecerlo de antemano. Por eso las leyes sobre estos procesos no tienen plazos. Si el proceso tarda tanto que el delator pierde interés en sus resultados, pues puede abandonarlo o protestar en reserva ante un juez de control. Pero ese es un asunto en el que el tercero/delatado no tiene porque intervenir. Un tema sobre el que no tiene por qué tener derechos.

Las condiciones en que se producen las reuniones entre el delator y la fiscalía y el uso de delaciones múltiples para confirmarse unas a otras es otro asunto complejo. El Congreso parece querer que todas las reuniones entre el delator y la fiscalía se graben para que el delatado pueda atacarlas en juicio por la razón que encuentre.  Y parece querer evitar la concurrencia de delaciones para desestimular las estampidas que pueden producirse en una organización criminal precaria, amenazando a sus integrantes con un embudo que permitía sólo una traición: mejor pelear con uno que con varios delatores.

Pero resulta que las cosas no funcionan, no tienen que funcionar, de esta manera. Los procedimiento de delación no tienen por único objeto “crear” testigos de cargo. De hecho, aunque los casos más famosos de colaboración eficaz estén relacionados a “testigos estrella” no es este el uso ideal de estos procedimientos. En los casos más exitosos el delator entrega evidencias o información, no testimonios. Y en base a esas evidencias o en base a la información privilegiada que el delator posee pueden organizarse casos legales, intervenciones en flagrancia o allanamientos que producen resultados.

En los casos usuales, los más frecuentes, los que menos conocemos, las reuniones entre el delator y la fiscalía son reuniones de negociación, no testimoniales. No tienen por objeto servir de prueba en juicio. Por eso grabarlas en video es desestimularlas. No tiene sentido que la ley pretenda que se originen registros documentales o audiovisuales de una negociación cuando ninguna de las partes sabe si se llegará a un acuerdo mínimo en forma.

La ley además prohíbe la difusión de resultados parciales de las negociaciones de delación. La difusión de estos asuntos es siempre polémica, pero los autores de la ley no parecen estar tomando en cuenta que la revelación de contenidos es, en algunos casos, la única forma posible de proteger a los delatores y proteger la evidencia que ellos entregan. Una prohibición ciega como la que la ley contiene no protege personas inocentes, crea un espacio vacío en el que las amenazas e incluso la violencia pueden desplegarse contra procesos en marcha de manera invisible.

Y por lo que toca al uso de relaciones concurrentes resulta imprescindible recordar que las reglas fueron establecidas ya por la Corte Suprema en el Acuerdo 2-2017: las declaraciones concurrentes pueden usarse si tienen apoyo en evidencias adicionales.

Los delatados deben tener sin duda la oportunidad de defenderse cuando son imputados por una delación. Pero un Congreso con 130 asientos y aproximadamente 40 titulares mencionados en uno de los casos más importantes de delación, el de Villanueva, no debería tener derecho a legislar en este tipo de materias.

Proceder en este marco es básicamente hacer lo mismo que se hizo con la ley Soto: legislar en base a intereses propios.

Las consecuencias de la ley de contra reforma sobre la colaboración eficaz aprobada por el Congreso pueden controlarse si el la Corte Suprema,  por un acuerdo plenario urgente declara que (1) la prohibición de uso de declaraciones cruzadas debe aplicarse en atención a un acuerdo anterior, que prohíbe usarlas salvo que medie prueba externa que las conforme; (2) que el plazo del proceso puede ser convalidado por el solicitante de beneficios, que es el único legitimado para reclamar sobre el y (3) que el registro formal de declaraciones debe aplicarse a las que tengan vocación probatoria, dejando a salvo la reserva de las reuniones previas entre la fiscalía y el solicitante.

En ese acuerdo la Corte Suprema debe dejar en claro que la reforma a la ley de #ColaboracionEficaz no debe ser aplicada en ningún caso en que alguno de los representantes en el @congresoperu sea investigado

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