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[Análisis Jurídico] ¿Qué delitos estaría cometiendo “La Resistencia”?

Impunidad. Grupos de extrema derecha, como La Resistencia, acosan a los periodistas Gustavo Gorriti y Rosa María Palacios. Foto: difusión
Impunidad. Grupos de extrema derecha, como La Resistencia, acosan a los periodistas Gustavo Gorriti y Rosa María Palacios. Foto: difusión


Se trata de un grupo conformado por un conjunto de personas de concepción ideológica radicalmente conservadora, vinculada a determinados partidos políticos. Sus miembros definen su finalidad “defender la democracia en el Perú”, bajo su lema “Dios, Patria y Familia” (Palomino Revilla).

Los orígenes de este grupo se remontan a 2018 y tienen como principales dirigentes a Juan Muñico Gonzales y Flor de los Milagros Contreras. En sus inicios, este
grupo estuvo vinculado muy estrechamente a Fuerza Popular. Sin embargo, tras la crisis política de 2019 y la disolución del Congreso, el grupo se distanció del partido fujimorista y pasó a vincularse con el partido Renovación Popular, del lider político ultraconservador
Rafael López Aliaga (Palomino Revilla).

A partir de ese momento, La Resistencia ha radicalizado sus intervenciones y ha pasado a realizar múltiples ataques contra personajes públicos, políticos, periodistas, funcionarios públicos y, en general, contra cualquier persona que difiera de las concepciones que profesan.

De acuerdo con El Comercio, desde fines de 2021 los miembros de La Resistencia eran investigados en tres distintas fiscalías penales de Lima por los presuntos delitos contra la tranquilidad pública de lesiones leves, disturbios y acoso, sin que se tenga conocimiento de
los avances de dichas investihaciones.

A manera de ejemplos, cuatro casos emblemáticos de los ataques de este grupo serían: la irrupción en la presentación del libro del ex presidente Sagasti, el caso de la irrupcion en la reunión convocada a un domicilio particular para presentar la muestra fotográfica “De qué
color son tus muertos”, en homenaje a los muertos de la represión de las fuerzas armadas y policiales en el contexto de protesta contra la Presidenta Dina Boluarte y los reiterados actos de hostigamiento contra IDL reporteros, especialmente contra su director Gorriti y contra el Presidente del JNE tanto en el local institucional como en su domicilio.

A partir de estos hechos y otros realizados por este grupo, se evidenciarían algunos posibles delitos susceptibles de ser investigados por la fiscalía:

Organización criminal (317 CP o subsidiariamente banda criminal 317 B): se trataría de una estructura organizada de decenas de miembros, con roles determinados (lideres, vocería y transporte, etc.) y sostenida en el tiempo que tiene por finalidad la realización de los delitos que se indican seguidamente y cuyo objetivo último es la afirmación del poder de
determinados estamentos políticos.

Acoso común (151 A CP): existe suficiente evidencia que muestra que de forma reiterada éste grupo se traslada hasta determinados locales e inmuebles (como por ejemplo el IDL) y se colocan alrededor de los accesos de entrada y salida de tales locales con bombardas y
bengalas de fuego, con la finalidad de proferir insultos (terruco, etc.), intimidar y restringir durante varias horas la libertad ambultaria de las personas que estan en dicho local.

Difamación (art. 132 CP): dentro del modus operandi de este grupo, como se ha mencionado, es la de proferir públicamente, a través de algunos megafonos y gritos de sus miembros, insultos tales como: terrucos, corruptos, incitadores de odio, etc. Cabe indicar que sobre este delito existen 3 condenas recaídas sobre los líderes del grupo desde marzo de 2022 hasta
enero de 2024.

Violencia contra autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (art. 366 CP): se trata de los ataques reiterados dirigidos contra el Jurado Nacional de Elecciones (o la JNJ), especialmente contra su presidente Jorge Salas Arenas. Se reportan noticias del cerco que forman los integrantes de este grupo en el domicilio del referido funcionario o en el local
institucional, con el propósito de insultarlo, intimidarlo y lograr su apartamiento del cargo (20 de mayo 2022 La República).

Perturbación de reunión pública (art. 166 del CP): existen elementos para investigar aquellos actos de irrupción que hace este grupo a eventos o reuniones públicas en locales públicos o privados, realizadas por personas u organizaciones de la sociedad civil, totalmente lícitas. Nos referimos a aquellos actos de irrupción en eventos como el de la presentación del libro del ex presidente Sagasti o aquella convocatoria para la muestra de la campaña “De qué color
son tus muertos”. Especialmente en este último caso, se ingresó a un inmueble privado, golpeando duramente la puerta y afectando la exposición fotográfica.

Cabe indicar que desde algunos sectores pareciera considerarse que tal grupo actúa bajo el amparo del derecho a la protesta. Si bien se reconoce el rasgo disruptivo de este derecho, ello no significa, de ningún modo, que ampare o justifique la utilización de la violencia, la intimidación o el insulto discriminatorio dirigido contra las personas o funcionarios, más aún
cuando éstas prácticas se desarrollan de manera sistemática y reiterada, comprometiendo riesgos para la integridad, la salud, la libertad de expresión y el honor de determinadas personas contra las cuales se dirigen. Por el modo, tiempo y duración de los ataques no cabe reconocer en estos casos un legítimo derecho a la protesta.

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