La colaboración eficaz: un arma de doble filo
¿Quién es un colaborador eficaz? y ¿por qué se trata de un arma de doble filo?
Las noticias de los últimos días han dado cuenta de la información de diversos colaboradores eficaces relacionada con casos muy importantes. Así tenemos las declaraciones sucesivas de Jaime Villanueva, con relación a la posible responsabilidad penal de la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y sus posibles vínculos con diversos congresistas de la República y otros fiscales del Ministerio Público, pero también las declaraciones de Alcides Villafuerte, Juan José Enciso Torres y Hugo Meneses relacionados con la posible responsabilidad penal del ex Presidente de la República, Martín Vizcarra.
Todos son aspirantes a ser colaboradores eficaces, es decir, pretender serlo ante la fiscalía en la que cada uno de ellos ha declarado. Sin embargo, ¿quién es un colaborador eficaz? y ¿por qué se trata de un arma de doble filo?
La declaración de un colaborador eficaz no tiene la misma naturaleza de la declaración de un testigo o de la declaración de la víctima de un delito. Mientras éstos dos últimos no están involucrados en el hecho delictivo, el aspirante a colaborador eficaz es una persona que sí reconoce su intervención en un hecho delictivo, proporciona información sobre otros posibles responsables de ese delito u otros delitos, es decir, delata a personas, y además persigue obtener importantes ventajas (premios) de la justicia penal, como la exoneración o la reducción de la pena, a cambio de la información proporcionada.
No cabe duda que se trata de un mecanismo importante de lucha contra la criminalidad organizada; sin embargo, por la característica especial de esa declaración, esto es, por ser una declaración prestada por interés personal de evitar una pena, es que la declaración del aspirante a colaboración eficaz no puede ser tomada como una prueba incriminatoria contra una persona imputada, sea para pedir su detención preventiva o para acusarla penalmente, esperando sea condenada por algún delito.
Es por ello que tanto el CPP (art. 158.2) como la Corte Suprema de la República (Acuerdo Plenario 2-2017) han dejado claro que, para poder utilizar la declaración del aspirante a colaboración eficaz contra una persona imputada por un delito, aquella no sólo debe cumplir con la condición previa de ser verosímil, coherente y, sino que debe ser sometida a un proceso de corroboración con otra u otras pruebas independientes (2). Ello con el fin de evitar que la declaración del aspirante pueda constituirse en un mero instrumento de venganza o de instrumento para encubrir a los verdaderos responsables de un delito.
Es por ello que las declaraciones de los aspirantes a colaborador eficaz, como las que hemos conocido por los medios de comunicación, deben ser sometidas a ese proceso de corroboración probatoria. Probablemente, no todo lo declarado resulte corroborable y, por lo tanto, inútil e ineficaz para ser utilizado contra un imputado. Esa es una tarea del Fiscal y, finalmente, del Juez quien debe valorar dicha declaración del aspirante a colaboración eficaz
en el conjunto de pruebas actuadas contra el imputado.
Cabe indicar, finalmente, que la reforma aprobada por insistencia por el Congreso de la República del proceso de colaboración eficaz aún no se encuentra vigente dado que aún se encuentra pendiente un recurso de reconsideración presentado por un grupo de congresistas contra la votación del pleno del Congreso. En tal sentido, dicha reforma y sus cuestionables
limitaciones, no resultan aplicable a las declaraciones actualmente en curso.
1 Asesor Externo Estudio Azabache Caracciolo Abogados.
2 Entendemos que este proceso de corroboración probatoria para imputar penalmente a un tercero en un proceso (158.2 del CPP) penal constituye un procedimiento y un estándar diferente de corroboración de la declaración del aspirante que se exigiría en el propio proceso de colaboración (art. 473 y ss del CPP).
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